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Deducción de 1.200 € por maternidad: cómo solicitarla

Quién puede cobrar la deducción de 100 €/mes (1.200 €/año) por maternidad en España, requisitos, solicitud anticipada con modelo 140 o aplicación en la declaración.

Por Equipo Primerizalia Publicado Revisado
Madre con bebé, deducción por maternidad

Qué es

La deducción por maternidad es una deducción del IRPF dirigida a madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Permite reducir la cuota a pagar o, si no llega, recibir el importe como devolución directa.

  • Importe estándar: hasta 100 €/mes por hijo menor de 3 años, máximo 1.200 €/año.
  • Adicional posible: hasta 1.000 €/año por gastos en guardería o escuela infantil autorizada.

Quién tiene derecho

  • Madres biológicas o adoptivas con hijo menor de 3 años.
  • En situación de alta en Seguridad Social, mutualidad o como autónoma con cotización mínima del mes.
  • Que la base imponible del IRPF cumpla los umbrales fijados anualmente por Hacienda (suele incluir a la gran mayoría de trabajadoras).

Las dos formas de cobrarla

Anticipo mensual (modelo 140)

Permite recibir 100 € cada mes directamente en cuenta, sin esperar a la declaración:

  1. Solicítalo con el modelo 140 en la sede de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es).
  2. Identifícate con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
  3. Indica datos del bebé y cuenta bancaria.
  4. La AEAT te ingresa 100 € los primeros días de cada mes.

Si tu situación cambia (paro, excedencia, etc.), debes comunicarlo para evitar pagar de más al regularizar.

En la declaración anual

Si no solicitaste el anticipo, la cobras al hacer la declaración de la renta del año siguiente:

  • Si tu cuota a devolver lo permite, se incrementa.
  • Si te sale a pagar, se reduce el importe.
  • Si los 1.200 € exceden tu cuota, te devuelven la diferencia.

Deducción adicional por guardería (hasta 1.000 €)

Si tu hijo asiste a una guardería o escuela infantil autorizada en el primer ciclo (0-3 años), puedes deducir un adicional de hasta 1.000 €/año. Requisitos:

  • Centro autorizado por la administración educativa.
  • Justificantes de pago (recibos de cuota).
  • Compatible con el cobro mensual o anual de la deducción principal.

La deducción adicional se aplica solo en la declaración anual, no en el modelo 140.

Casos especiales

Madre que adopta

Cuenta desde la inscripción de la adopción en el Registro Civil. Aplica los mismos 100 €/mes hasta los 3 años del menor.

Familia monoparental (madre soltera, viuda)

Mismo derecho a deducción. Puede combinarse con otras deducciones autonómicas o nacionales por familia monoparental si tu CCAA las regula.

Madre que ha dejado de trabajar durante el año

Se cobra proporcionalmente a los meses en los que estuviste de alta. Si estuviste solo 6 meses, te corresponden 600 €.

Madre con varios hijos pequeños

La deducción aplica por cada hijo menor de 3 años. Con 2 hijos en esa franja, se duplica.

Errores frecuentes

  • No saber que existe y no solicitarla durante años.
  • Confundirla con la prestación por nacimiento del INSS: son cosas distintas y compatibles.
  • No comunicar cambios de situación y tener que regularizar.
  • No conservar recibos de guardería y perder la deducción adicional de hasta 1.000 €.

Resumen

La deducción por maternidad es 100 €/mes por hijo menor de 3 años (1.200 €/año) para madres trabajadoras. Pídela mensualmente con modelo 140 o aplícala en la declaración. Si tu hijo va a guardería autorizada, suma hasta 1.000 €/año adicional. Es compatible con la prestación INSS y con ayudas autonómicas. Conserva recibos.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Tengo que estar trabajando para cobrarla?
+
Sí. La deducción exige estar de alta en la Seguridad Social, mutualidad o como autónoma, con cotización mínima en el mes correspondiente. Si te das de baja por excedencia o paro contributivo, dejas de cumplir el requisito durante ese periodo (con matices).
¿Puedo cobrar el adicional de guardería sin haber pedido la principal?
+
No. La deducción adicional por gastos de guardería va vinculada a tener derecho a la deducción principal por maternidad.
¿La cobran los padres también?
+
No. La deducción está reconocida solo a las madres (biológica o adoptiva). En casos puntuales (madre fallecida o pareja del mismo sexo con dos madres), la AEAT regula casos concretos.
¿Mejor mensual o en la renta?
+
Mensual (modelo 140): cobras 100 € cada mes y mejoras flujo de caja. En renta: la cobras de golpe en julio del año siguiente. Lo importante es no perder el derecho por no solicitar.

Fuentes oficiales y referencias

  1. Agencia Tributaria: Deducción por maternidad · Agencia Tributaria
  2. BOE: Ley 35/2006 IRPF · Boletín Oficial del Estado

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