Escuela infantil y guardería

Documentos para pedir plaza en escuela infantil pública en 2026-2027: qué aportas tú y qué consulta la Administración

Qué papeles piden de verdad las convocatorias 0-3 del curso 2026-2027: la certificación de nacimiento que sustituye al libro de familia, el certificado de empresa, lo que la Administración consulta por ti (padrón, renta, títulos), qué pasa si el bebé aún no ha nacido y qué piden al matricular, con ejemplos de seis comunidades.

Por Equipo Primerizalia Publicado Revisado
Papeleo y documentación, matriculación escuela infantil

Para pedir plaza en una escuela infantil pública hacen falta menos papeles de los que circulan en muchas listas. La Ley 39/2015 te permite no aportar lo que ya tiene la Administración, y en Madrid, Andalucía, Castilla y León, Galicia, la Comunitat Valenciana y Barcelona es ella la que comprueba el padrón, la renta o los títulos de familia numerosa. A ti te toca acreditar la filiación del bebé, el lugar de trabajo si lo alegas y la firma de los dos. Esta guía sigue las convocatorias del curso 2026-2027. Cambian cada año: revisa la tuya antes de que abra el plazo.

Lo que tienes que aportar tú

  • La solicitud firmada por los dos progenitores. Madrid exige ambas firmas o, si es imposible, una declaración responsable con modelo oficial. En Castilla y León, si uno la presenta por internet, adjunta la conformidad firmada del otro. En Galicia, si estáis separados, el anexo III con la autorización del que no solicita.
  • La certificación de nacimiento. Los formularios siguen diciendo «libro de familia», pero no se expiden desde el 30 de abril de 2021 y todas las convocatorias revisadas admiten otro documento. La certificación se descarga gratis: lo explicamos en libro de familia y certificación de nacimiento. Madrid, Castilla y León, Galicia y la red general de Cataluña la piden con la solicitud; la Comunitat Valenciana y Barcelona, al matricular. Andalucía la comprueba por medios electrónicos y solo te la pide si no puede.
  • El certificado de empresa, si alegas el domicilio del trabajo, con la dirección del centro de trabajo. En Andalucía se entrega si lo pide el centro y, para puntuar la jornada, incluye las horas semanales. Los autónomos aportan el modelo 036 o 037 en la Comunitat Valenciana, y el alta en el IAE y en la Seguridad Social en Castilla y León.
  • La vida laboral de cada progenitor, en Madrid, para la situación laboral.
  • Los títulos expedidos por otra comunidad. Galicia, Castilla y León y Barcelona solo consultan los suyos: si tu título de familia numerosa o tu certificado de discapacidad es de fuera, adjúntalo.

Lo que la Administración consulta por ti

El artículo 28 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho «a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración», que puede consultarlos «salvo que el interesado se opusiera». Los datos fiscales van aparte: la Ley General Tributaria condiciona su cesión a otras administraciones a la autorización previa del contribuyente. Por eso Madrid, la Comunitat Valenciana, Andalucía y Castilla y León piden una autorización expresa para la renta.

ComunidadPadrón y domicilioRentaTítulos y discapacidad
MadridLo consulta al INE o al Ayuntamiento salvo que no lo autoricesCon autorización expresa; si no, certificados de la Agencia TributariaFamilia numerosa y discapacidad, salvo oposición; monoparental, con documentos
Comunitat ValencianaDNI y recibo o contrato, al matricularAutorizan todos los mayores de 16; si no, no puntúaAl matricular
AndalucíaLo consulta al INE salvo oposiciónAutorización expresa de los mayores de 16Los consulta salvo oposición
Castilla y LeónLo verifica salvo oposición; si te opones, certificadoSi lo autorizas; si no, certificado de IRPFLos de Castilla y León, salvo oposición
Galicia (Agass)Lo consulta salvo oposiciónConsulta el IRPF salvo oposición; el resto de la familia autoriza en el anexo IILos gallegos
CataluñaCertificado o volante de convivencia; en Barcelona no hace faltaNo puntúa la renta per cápita, sino cobrar la renta garantizadaTítulo vigente; Barcelona consulta los de la Generalitat

El volante de empadronamiento no caduca, salvo que la convocatoria diga otra cosa

Según las instrucciones técnicas del padrón, ni certificados ni volantes necesitan «cláusula alguna de caducidad del documento» (Resolución de 17 de febrero de 2020, apartado 8.1.1). Una convocatoria sí puede pedirlo reciente. En 2026-2027:

  • Andalucía: expedido como máximo tres meses antes del fin del plazo, o de la solicitud en el extraordinario. Solo si te opones a la consulta, si la Consejería no puede verificar el padrón o si no coincide con el domicilio declarado.
  • Galicia (Agass): certificado con alta anterior al 1 de enero, solo en escuelas de concellos limítrofes con otras comunidades.
  • Cataluña: certificado o volante de convivencia que muestre que el niño vive con quien firma, salvo en Barcelona, donde el Instituto Municipal de Educación consulta el padrón.

Lo que importa es que el bebé esté empadronado contigo: en Madrid no vale el domicilio de abuelos u otros parientes. Cómo se hace el alta, en empadronar a un recién nacido.

La renta: cuenta la de 2024

No se mira la renta del año anterior. Madrid, la Comunitat Valenciana y Castilla y León toman el ejercicio 2024; Madrid admite los ingresos actuales si acreditas que han bajado un 25 % o más. Andalucía y Galicia usan el último ejercicio cuyo plazo de declaración había vencido: la Renta 2025 se presentó hasta el 30 de junio de 2026, así que en las solicitudes de marzo y abril contaba 2024.

Si no autorizas la consulta, en Madrid vale el certificado de la Agencia Tributaria con código seguro de verificación y en Castilla y León el de las declaraciones de IRPF. Cómo se convierte en puntos, en baremación.

Si el bebé todavía no ha nacido

  • Madrid: sí, si el nacimiento está previsto antes del 1 de enero de 2027, con certificación médica oficial del embarazo, la semana de gestación y la fecha prevista. Para matricular tiene que haber nacido; si no, espera en lista hasta el 31 de diciembre.
  • Andalucía: sí, si va a nacer al menos 16 semanas antes del comienzo del curso, con la documentación del embarazo y la fecha prevista. El nacimiento se acredita en el plazo de alegaciones.
  • Castilla y León: los nacidos o previstos hasta el 31 de mayo de 2026 entraban en el ordinario; los previstos de junio a septiembre, en el extraordinario del 14 de julio al 28 de agosto. La resolución no dice con qué documento se acredita la gestación.
  • Galicia (Agass): no, tiene que haber nacido al solicitar. Si nace después del plazo, entra en las listas si la solicitud llega antes de la relación provisional; si no, por el plazo excepcional, abierto hasta el 12 de marzo de 2027.
  • Comunitat Valenciana: la resolución habla de «nacidos en el año 2026» y no regula la solicitud antes del parto. Pregúntalo en el centro.

Al matricular: vacunas y salud

  • Galicia (Agass): 10 días hábiles desde la adjudicación para entregar la matrícula con copia de la cartilla de vacunación. Cumplir el calendario gallego de vacunas es imprescindible para confirmar la plaza.
  • Cataluña: copia del carnet de vacunas o, si no está vacunado, la declaración de renuncia del Canal Salut. En Barcelona, además, la certificación o el libro de familia, los DNI y la tarjeta sanitaria.
  • Comunitat Valenciana: no se pide informe sanitario, pero tienes que avisar si el niño puede necesitar atención urgente o una dieta especial, con copia del informe de su centro de salud.
  • Madrid: el centro solo puede pedir los datos estrictamente necesarios, nunca lo que ya tiene la Administración. Para el horario ampliado, certificado con la jornada y el horario de ambos.
  • Andalucía: el formulario oficial de matrícula no pide documentación sanitaria, y la norma prohíbe cobrar por la preinscripción o la matrícula.

Tenlo listo antes de que abra el plazo

Lo propio de cada comunidad está en sus guías: Madrid, Comunitat Valenciana, Andalucía, Castilla y León, Galicia y Cataluña.

En resumen

Aportas la firma de los dos, la certificación de nacimiento y lo que no está en ningún registro público, como el certificado de empresa. El padrón y los títulos los consultan las comunidades salvo que te opongas. La renta que cuenta es la de 2024, y en cuatro de las cinco comunidades que la puntúan hay que autorizar la consulta. El volante no caduca por norma.

Los requisitos corresponden a las convocatorias 2026-2027 de la Comunidad de Madrid, la Comunitat Valenciana, Andalucía, Castilla y León, las escuelas de la Agass en Galicia, la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona, consultadas el 18 de octubre de 2026. Las escuelas municipales con proceso propio tienen sus reglas. Revisa la convocatoria de tu comunidad antes de solicitar.

FAQ

Preguntas frecuentes

No tengo libro de familia. ¿Qué presento?
+
La certificación de nacimiento del bebé. Desde el 30 de abril de 2021 no se expiden libros de familia, y todas las convocatorias revisadas admiten una alternativa: Castilla y León la certificación del Registro Civil, la Comunitat Valenciana la certificación de la inscripción de nacimiento, Galicia otro documento que acredite oficialmente la situación familiar, Cataluña la certificación electrónica de nacimiento y Madrid un documento que acredite los miembros de la unidad familiar. Se descarga gratis en la sede del Ministerio de Justicia.
¿Cuánto tiempo vale el volante de empadronamiento?
+
La norma estatal no le pone caducidad: las instrucciones técnicas del padrón dicen que ni volantes ni certificados necesitan cláusula de caducidad. Lo que puede hacer una convocatoria es exigir uno reciente. En 2026-2027 Andalucía lo pide expedido como máximo tres meses antes del fin del plazo, pero solo si te opones a la consulta o no ha podido comprobar el padrón por medios electrónicos. Madrid, Castilla y León y Galicia lo consultan ellas mismas salvo que te opongas.
¿Qué declaración de la renta cuenta para el curso 2026-2027?
+
La de 2024. Madrid, la Comunitat Valenciana y Castilla y León lo dicen expresamente. Andalucía y Galicia toman el último ejercicio cuyo plazo de declaración había vencido al presentar la solicitud: la Renta 2025 se presentó hasta el 30 de junio de 2026, así que en las solicitudes de marzo y abril contaba 2024. En Madrid, si tus ingresos actuales han bajado un 25 % o más respecto a ese año y lo acreditas, se usan los actuales.
¿Puedo pedir plaza si el bebé todavía no ha nacido?
+
Depende de la comunidad. En Madrid sí, si el nacimiento está previsto antes del 1 de enero de 2027, con certificación médica de la semana de gestación y la fecha prevista. En Andalucía sí, si va a nacer al menos 16 semanas antes del inicio del curso, acreditando el embarazo y la fecha prevista. En Castilla y León, los nacidos o previstos hasta el 31 de mayo de 2026 entraban en el plazo ordinario. En las escuelas de la Agass en Galicia, no: el niño tiene que haber nacido al presentar la solicitud.
¿Piden la cartilla de vacunación?
+
En algunas comunidades, al matricular. En las escuelas de la Agass de Galicia hay que entregar copia de la cartilla, y cumplir el calendario gallego de vacunación es imprescindible para confirmar la plaza. En Cataluña se entrega copia del carnet de vacunas o, si el niño no está vacunado, una declaración de renuncia. La Comunitat Valenciana no pide informe sanitario, aunque debes avisar al centro si el niño puede necesitar atención urgente o una dieta especial.
¿Qué pasa si no autorizo que consulten mis datos?
+
Tienes que aportar tú los documentos. Para la renta, en Madrid sirven los certificados de la Agencia Tributaria con código seguro de verificación y en Castilla y León el certificado de las declaraciones de IRPF. En la Comunitat Valenciana no hay alternativa: si no autorizan todos los miembros mayores de 16 años, el criterio de renta no se puntúa.

Fuentes oficiales y referencias

  1. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículo 28 (texto consolidado) · BOE
  2. Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 95 (texto consolidado) · BOE
  3. Resolución de 17 de febrero de 2020, instrucciones técnicas sobre la gestión del padrón municipal (texto consolidado) · BOE
  4. Ley 6/2021, de 28 de abril: fin de la expedición de libros de familia · BOE
  5. Renta 2025: plazo y forma de presentación de las declaraciones · Agencia Tributaria
  6. Resolución de 24 de noviembre de 2025: admisión en primer ciclo de educación infantil 2026-2027 · BOCM
  7. Haz tu solicitud de admisión en primer ciclo de Educación Infantil · Comunidad de Madrid
  8. Resolución de 25 de febrero de 2026: calendario e instrucciones de admisión 2026-2027 · DOGV
  9. Orden 8/2024, de 24 de abril, procedimiento de admisión del alumnado · DOGV
  10. Orden de 11 de marzo de 2025, procedimientos de admisión en el primer ciclo de educación infantil · BOJA
  11. Criterios de admisión, puntuación y documentación acreditativa 2026-2027 · Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Junta de Andalucía
  12. Resolución de 26 de enero de 2026: admisión en escuelas infantiles y primer ciclo 2026-2027 · BOCyL
  13. Admisión y matriculación en centros docentes (curso 2026/2027) · Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León
  14. Resolución de 10 de marzo de 2026: plazas en las escuelas infantiles 0-3 de la Agass, curso 2026/27 · Diario Oficial de Galicia
  15. BS402A: Nuevo ingreso en escuelas infantiles 0-3 · Sede electrónica de la Xunta de Galicia
  16. Preinscripción 0-3: prepara la documentación (curso 2026-2027) · Generalitat de Catalunya
  17. Preinscripción 0-3: criterios de asignación de plaza · Generalitat de Catalunya
  18. Preinscripción 0-3: formaliza la matrícula · Generalitat de Catalunya
  19. Preinscripción y matrícula en las escoles bressol municipales 2026-2027 · Ajuntament de Barcelona

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