Becas, ayudas y cuotas
Deducción por maternidad 2026: 1.200 € al año, requisitos y modelo 140
Quién cobra los 100 € al mes por hijo menor de 3 años en 2026, incluidas las madres en paro con prestación, cómo pedir el anticipo con el modelo 140, los hasta 1.000 € extra por guardería y qué casillas usar en la Renta.

La deducción por maternidad, lo que mucha gente busca como «ayuda de 100 euros para madres trabajadoras», son 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años, hasta 1.200 € al año, que Hacienda te paga aunque tu declaración salga a cero o a devolver. Desde 2023 la cobran también las madres en paro con prestación, y el anticipo mensual ya no se pierde al dejar de trabajar. Mucha información que circula sigue describiendo las reglas antiguas. Esta guía sigue el texto vigente de la Ley del IRPF y el manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria.
Quién tiene derecho en 2026
La ley reconoce la deducción a las mujeres con hijos menores de 3 años que cumplan una de estas dos condiciones:
- En el momento del nacimiento cobran prestación contributiva o subsidio por desempleo. Estar en paro con prestación da derecho. No hace falta volver a trabajar.
- En ese momento, o en cualquier momento posterior, están de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad con un mínimo de 30 días cotizados. Los 30 días se cuentan sumando los días cotizados antes del parto, así que una madre con años de cotización que se reincorpora cumple el requisito el primer día de alta.
Esto viene de la reforma de los Presupuestos de 2023 (artículo 64 de la Ley 31/2022) y se aplica a los hijos nacidos desde entonces y también a los anteriores que aún no tenían 3 años. Desapareció el antiguo requisito de cotización mínima mensual y el tope por cotizaciones.
Quién se queda fuera:
- La madre que al nacer el bebé no trabaja, no cobra paro ni subsidio, y no llega a 30 días cotizados en ningún momento posterior.
- La madre en situación asimilada al alta sin prestación, por ejemplo una excedencia sin cobrar paro, según criterio de la Agencia Tributaria.
- El padre, salvo que la madre fallezca o que la guarda y custodia se le atribuya en exclusiva. En esos casos, o si es un tutor, hereda la deducción pendiente. Si varios contribuyentes tienen derecho por el mismo menor, se reparte a partes iguales.
También hay que tener derecho al mínimo por descendientes por ese hijo, lo que en la práctica significa que el niño convive contigo.
Cuánto se cobra y qué meses cuentan
- 100 € por cada mes en que se cumplen los requisitos, por cada hijo menor de 3 años. Con dos hijos en esa franja, 200 € al mes.
- El mes del nacimiento cuenta entero. La situación se mira el último día de cada mes, así que un bebé nacido el 30 de septiembre genera los 100 € de septiembre.
- El último mes es el anterior a aquel en que el niño cumple 3 años. Nacido en marzo de 2026, cobras de marzo de 2026 a febrero de 2029: 36 meses, 3.600 € en total.
- 150 € extra si te das de alta en la Seguridad Social después del nacimiento: el mes en que completas los 30 días cotizados cobras 250 € en vez de 100, y el máximo anual de ese año sube a 1.350 €.
En adopción, acogimiento permanente o tutela, los 3 años se cuentan desde la inscripción en el Registro Civil o desde la resolución, sea cual sea la edad del menor.
Las dos formas de cobrarla
Anticipo mensual con el modelo 140
Hacienda te transfiere 100 € por hijo cada mes, sin prorrateos, desde que presentas la solicitud. Es la opción que recomendamos: el dinero llega cuando más gastos hay, y no dependes de la campaña de la Renta del año siguiente. Los pasos están en la guía numerada de más abajo.
Dos cosas que cambiaron en 2023 y conviene saber:
- El anticipo no se corta si dejas de trabajar. Una vez reconocido, sigues cobrándolo hasta los 3 años del niño aunque te des de baja o dejes de cobrar el paro.
- No hay que volver a pedirlo cada año. Solo hay que comunicar variaciones, con el mismo modelo 140, en 15 días naturales.
Si cobras el anticipo, en la declaración de la Renta la deducción ya no reduce la cuota: se declara lo anticipado y se regulariza la diferencia, si la hay. Si te pagaron de más por causa ajena a ti, no hay intereses de demora.
En la declaración de la Renta
Si no pediste el anticipo, la deducción se aplica en la declaración del año siguiente. Minora la cuota diferencial, “con independencia de que resulte positiva o negativa” según el manual de la Agencia Tributaria. En la práctica:
- Si te sale a pagar, te resta hasta 1.200 € por hijo.
- Si te sale a devolver, la devolución aumenta en esa cantidad.
- Si tu cuota es cero, te ingresan los 1.200 €.
En la Renta 2025, presentada en 2026, las casillas son la 0611 para la deducción, la 0612 para el anticipo ya cobrado y la 0613 para el incremento por guardería. Renta Web las rellena con los datos fiscales; conviene comprobarlas. La campaña de Renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
Hasta 1.000 € más por gastos de guardería
Si pagas guardería o escuela infantil para un hijo menor de 3 años, la deducción se incrementa hasta 1.000 € al año por ese hijo. Solo puede aplicarlo quien tiene derecho a la deducción principal.
Qué gastos cuentan. Preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado, y alimentación, siempre que correspondan a meses completos contratados. Un mes de agosto contratado entero cuenta aunque sea no lectivo.
Qué no cuenta. La parte subvencionada por una administración o por tu empresa como retribución en especie exenta (los cheques guardería de empresa). El límite es el gasto efectivo no subvencionado, sumando lo que paguéis los dos progenitores.
El año en que cumple 3. Los gastos siguen contando después del cumpleaños, hasta el mes anterior al inicio del segundo ciclo de infantil. Un niño que cumple 3 años en abril y sigue en la escuela infantil hasta julio incluye esos meses.
Cómo se declara. No tienes que aportar facturas. El centro presenta cada enero el modelo 233 con tu NIF, los meses completos, el importe pagado y la parte subvencionada. Esa información aparece en tus datos fiscales y se vuelca en la casilla 0613. Si no aparece, pide al centro que compruebe que presentó el modelo. Este incremento no se puede anticipar: solo se cobra en la declaración.
Compatibilidades
- Prestación por nacimiento y cuidado de menor (la antigua baja maternal): compatible, y además exenta de IRPF. Puedes estar cobrando la prestación y los 100 € a la vez. Tienes los detalles en prestación por nacimiento.
- Ingreso Mínimo Vital: compatible con la prestación base. Lo único incompatible es el complemento de ayuda para la infancia del IMV. Los meses en que cualquiera de los progenitores lo cobra por ese hijo, no hay deducción. Quien tenía las dos cosas en 2022 conserva ambas. Más en IMV para familias.
- Ayudas autonómicas por nacimiento y becas de comedor: la ley solo declara incompatible el complemento del IMV, así que no hay conflicto con el cheque bebé de tu comunidad ni con las becas de comedor.
- Deducción por familia numerosa (artículo 81 bis): son deducciones distintas y la ley no las declara incompatibles. La de familia numerosa da hasta 1.200 € al año, 2.400 € en categoría especial y 600 € más por cada hijo que exceda del mínimo. La explicamos en ayudas para familias numerosas.
Errores que cuestan dinero
- Creer que hay que estar trabajando. Desde 2023 basta con cobrar el paro al nacer el bebé, o con darse de alta después y sumar 30 días.
- Darse de baja del anticipo al dejar el trabajo. El anticipo continúa. No lo renuncies.
- Renunciar a la guardería por no ser “centro educativo”. Con licencia municipal de custodia vale desde la sentencia de 2024.
- No revisar los datos fiscales. Si la guardería no presentó el modelo 233, la casilla 0613 sale vacía y pierdes hasta 1.000 €.
- Dar por hecho que la cobra el padre si gana más. No: es de la madre, salvo fallecimiento o custodia exclusiva.
En resumen
Son 100 € al mes por hijo menor de 3 años, para madres que al nacer el bebé cobren paro o estén dadas de alta, o que se den de alta después y lleguen a 30 días cotizados. El mes del nacimiento cuenta entero. Pide el anticipo con el modelo 140 y no lo canceles aunque dejes de trabajar. Si pagas guardería, hasta 1.000 € más al año en la declaración, también con guarderías de licencia municipal.
La redacción vigente del artículo 81 de la Ley del IRPF no ha cambiado desde el 1 de enero de 2023 y a fecha de esta revisión no hay ninguna modificación publicada en el BOE para 2026. Comprueba el manual de Renta del ejercicio que declares antes de aplicar la deducción.
FAQ
Preguntas frecuentes
- Estoy en paro. ¿Tengo derecho a la deducción por maternidad? +
- Sí, si en el momento del nacimiento cobras prestación contributiva o subsidio por desempleo. Desde el 1 de enero de 2023 ya no hace falta estar trabajando. También tienes derecho si, sin cobrar paro, te das de alta en la Seguridad Social en cualquier momento posterior y llegas a 30 días cotizados, contando los días previos al parto.
- ¿Dejo de cobrar los 100 € si dejo de trabajar? +
- No. Una vez tienes derecho, el abono anticipado continúa hasta que el niño cumple 3 años aunque te des de baja en la Seguridad Social o dejes de cobrar el paro. Es un cambio de 2023 que mucha gente no conoce.
- ¿La puede cobrar el padre? +
- Solo en dos casos: si la madre fallece o si la guarda y custodia se atribuye en exclusiva al padre o a un tutor. En el resto de situaciones la deducción corresponde a la madre, aunque el padre tenga mayores ingresos o la madre no presente declaración.
- ¿Qué mes cuenta como primero y cuál como último? +
- El mes del nacimiento cuenta entero, aunque el bebé nazca el día 31. El último es el mes anterior a aquel en que cumple 3 años. Si nace en marzo de 2026, cobras de marzo de 2026 a febrero de 2029.
- ¿Mi guardería vale para los 1.000 € extra si no es un centro de educación infantil? +
- Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, sí. Basta con que tenga la licencia municipal de apertura para la actividad de custodia de menores. Antes la Agencia Tributaria exigía autorización de la consejería de educación. El centro declara tus pagos con el modelo 233 cada enero y a ti te aparecen en los datos fiscales.
- ¿Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital? +
- Con el IMV en sí, sí. Lo único incompatible es el complemento de ayuda para la infancia del IMV: los meses en que cualquiera de los dos progenitores lo cobra por ese hijo, no hay deducción por maternidad. Quien ya tenía las dos cosas en 2022 conserva ambas por el régimen transitorio.
- ¿Puedo pedir el anticipo de los gastos de guardería? +
- No. El modelo 140 solo anticipa los 100 € mensuales. El incremento por guardería se cobra exclusivamente al presentar la declaración de la Renta, en la casilla 0613.
Fuentes oficiales y referencias
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 81: deducción por maternidad · BOE
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículo 60 · BOE
- Manual de Renta 2025: beneficiarios e hijos que dan derecho · Agencia Tributaria
- Manual de Renta 2025: cuantía y límite de la deducción · Agencia Tributaria
- Manual de Renta 2025: requisitos del incremento por gastos de guardería · Agencia Tributaria
- Abono anticipado de la deducción por maternidad · Agencia Tributaria
- Modelo 140: solicitud del abono anticipado · Agencia Tributaria
- Modelo 233: nota informativa para guarderías y centros de educación infantil · Agencia Tributaria
- Orden HAC/277/2026: plazos de la campaña de Renta 2025 · BOE
Sigue leyendo en la misma categoría
Ayudas por nacimiento en Andalucía 2026: deducción, parto múltiple y tercer hijo
Andalucía no tiene cheque bebé universal, pero sí deducción de 200 € en IRPF (400 € en zonas despobladas) y ayudas de hasta 4.800 € por parto múltiple moduladas según el IPREM.
AyudasAyudas por nacimiento en Cataluña 2026: deducción de 300 € y llars d'infants
Cataluña no tiene cheque bebé, pero sí una deducción autonómica por nacimiento sin límite de renta y subvenciones para escolarización en guarderías privadas.
AyudasCheque bebé por comunidad autónoma en 2026: qué paga cada una y qué puedes pedir hoy
Mapa verificado de las ayudas por nacimiento en las 17 comunidades, Ceuta y Melilla: cuáles pagan dinero (Galicia, Asturias, Castilla y León, Madrid, Cantabria, Extremadura), cuáles solo deducen en el IRPF y con qué importes, y qué plazos siguen abiertos en octubre de 2026.
AyudasAyudas por nacimiento en Madrid 2026: 500 € al mes, ayuda municipal y deducciones
Las ayudas por tener un bebé en Madrid en 2026: los 500 € mensuales de la Comunidad para madres de hasta 30 años, los 500 a 1.000 € del Ayuntamiento, la deducción de 721,70 € durante tres años, las becas 0-3 y el transporte gratuito. Con requisitos, plazos y fuentes.