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Prestación por nacimiento y cuidado de menor 2026: requisitos, cuánto se cobra y cómo pedirla

Lo que paga el INSS durante el permiso por nacimiento: el 100 % de la base reguladora durante las 19 semanas de cada progenitor, la cotización mínima según la edad, el subsidio para quien no llega a ella, los autónomos, el IRPF y cuándo y cómo se pide.

Por Equipo Primerizalia Publicado Revisado
Madre sonriendo con su bebé en brazos

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es el dinero que paga la Seguridad Social mientras disfrutas del permiso por nacimiento: durante esas semanas la empresa no te paga el sueldo y el INSS te abona el 100 % de tu base reguladora. Desde el Real Decreto-ley 9/2025 el permiso dura 19 semanas por progenitor, 32 cuando solo hay uno, y la prestación las cubre todas. Esta guía sigue los artículos 177 a 182 de la Ley General de la Seguridad Social y la información del INSS a octubre de 2026.

Cuántas semanas cubre según la fecha de nacimiento

La prestación dura lo mismo que el permiso del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación entró en vigor el 31 de julio de 2025, y las dos semanas que se pueden usar hasta los 8 años se reconocieron también a los nacidos desde el 2 de agosto de 2024:

Fecha de nacimientoSemanas por progenitorCon un solo progenitor
Desde el 31 de julio de 202519: 6 obligatorias, 11 hasta los 12 meses y 2 hasta los 8 años32: 6 + 22 + 4
Del 2 de agosto de 2024 al 30 de julio de 202518: 6 obligatorias, 10 hasta los 12 meses y 2 hasta los 8 años, pedidas desde el 1 de enero de 202630, en los casos de la sentencia 140/2024
Hasta el 1 de agosto de 202416: 6 obligatorias y 10 hasta los 12 meses26, en los casos de la sentencia 140/2024

La sentencia 140/2024 del Tribunal Constitucional sumó 10 semanas a las familias monoparentales hasta que cambiara la ley, salvo en casos resueltos de forma firme o no solicitados a 6 de noviembre de 2024.

A esas semanas se suman, para cada progenitor, una semana por cada hijo a partir del segundo en un parto múltiple y una semana si el bebé tiene discapacidad. Si el recién nacido está hospitalizado más de siete días, el permiso se alarga tantos días como dure el ingreso, hasta 13 semanas.

Quién tiene derecho

Cada progenitor tiene su propio derecho, que no se puede ceder. Para cobrar la prestación contributiva hay que cumplir tres condiciones:

  1. Estar de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada, al inicio de cada periodo de descanso, también en las semanas que se usan años después. Cobrar el paro contributivo cuenta como situación asimilada.
  2. Haber cotizado el mínimo que corresponde a tu edad en la fecha del parto:
EdadCotización mínima
Menos de 21 añosNinguna
De 21 a 25 años90 días en los 7 años anteriores al descanso, o 180 días en toda la vida laboral
26 años o más180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral
  1. Estar al corriente de cuotas si las ingresas tú, como los autónomos. Si hay deuda, el INSS te invita a pagarla.

Cuánto se cobra

El 100 % de la base reguladora por cada día de descanso. Para quien trabaja por cuenta ajena, es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al del parto, dividida entre los días que cubre, o entre 30 si cobras por meses y estuviste de alta todo el mes. Si el bebé nace en octubre, cuenta la de agosto: con una base de 2.100 €, cobras 70 € por día, y las 17 semanas del primer año suman 8.330 €.

  • La base de cotización incluye la parte proporcional de las pagas extra y tiene un tope máximo fijado cada año. Con sueldos por encima del tope, la prestación no llega a tu salario.
  • Tiempo parcial y fijos discontinuos: se suman las bases de los 12 meses anteriores al mes previo y se dividen entre 365.
  • Si disfrutas semanas a jornada parcial, cobras solo por la parte de jornada que no trabajas.
  • En un parto múltiple, uno de los progenitores cobra además un subsidio especial: por cada hijo a partir del segundo, lo mismo que por el primero durante 6 semanas, en un solo pago.

Lo paga directamente el INSS, no la empresa. Si la resolución es favorable, los pagos llegan a partir de la siguiente mensualidad. Durante el descanso se sigue cotizando.

Si no llegas a la cotización mínima: el subsidio no contributivo

Quien está de alta y cumple todos los requisitos salvo la cotización mínima tiene derecho a un subsidio. Desde el 31 de julio de 2025 lo puede cobrar cualquier progenitor, no solo la madre biológica, y cubre también la adopción, la guarda y el acogimiento.

  • Cuantía: el 100 % del IPREM, salvo que tu base reguladora sea inferior. El IPREM que aplica el SEPE en 2026 es el fijado en los Presupuestos de 2023: 600 € al mes, 20 € al día.
  • Duración: las 6 semanas del descanso obligatorio, 42 días, es decir, 840 €. Se amplía 14 días, hasta 1.120 €, si el bebé nace en una familia numerosa o que pasa a serlo, si hay un solo progenitor, si el parto es múltiple o si la persona beneficiaria o el bebé tienen una discapacidad de al menos el 65 %. La ampliación es una sola aunque se den varias de esas circunstancias.

El permiso laboral dura lo mismo, pero el resto de semanas no se cobra.

Autónomos

Mismas semanas y requisitos, con tres diferencias:

  • La base reguladora es la suma de las bases de los seis meses anteriores al mes previo al parto, dividida entre 180, o entre los días de alta si fueron menos.
  • A tiempo parcial solo puedes reducir tu actividad al 50 %.
  • Durante el descanso tienes una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes.

Si cobras el paro o pierdes el empleo

  • Si cobras la prestación contributiva por desempleo cuando nace el bebé, pasas a la de nacimiento; el paro se suspende y se reanuda después con el tiempo y la cuantía que te quedaban.
  • Si tu contrato termina durante el permiso, sigues cobrando la prestación hasta el final y luego pasas al paro si cumples los requisitos, sin que ese tiempo se descuente del paro contributivo.

Impuestos y otras ayudas

  • IRPF: la prestación está exenta por el artículo 7.h de la Ley del IRPF. También lo está, hasta el importe de la prestación máxima, el sueldo de los empleados públicos cuyo régimen no da derecho a la prestación del INSS. El INSS no retiene en territorio común ni en el País Vasco. En Navarra, con su propia normativa del impuesto, el formulario permite elegir retención.
  • Ingreso Mínimo Vital: la prestación cuenta como ingreso; lo explicamos en IMV para familias.
  • Es compatible con la deducción por maternidad.

Cómo se pide, paso a paso

  1. Avisa a tu empresa del inicio del descanso. La empresa envía al INSS por el Sistema RED el certificado con las fechas de inicio y fin; si ya lo ha enviado, no tienes que aportarlo.
  2. Presenta la solicitud en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social o en Tu Seguridad Social con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Si no tienes identificación electrónica, el INSS tiene un trámite sin certificado; también puedes llevar el formulario a un centro de atención de la Seguridad Social con cita previa o enviarlo por correo.
  3. Adjunta solo lo que falte: DNI o NIE; la inscripción del nacimiento si el INSS no tiene ya los datos del Registro Civil; el informe de maternidad si la madre empieza antes del parto; el certificado del hospital si hay ingreso; el acuerdo con la empresa si vas a jornada parcial, y, si eres autónomo, la declaración de situación de la actividad.
  4. Indica cómo vas a disfrutar el descanso. Los periodos posteriores a las 6 semanas se piden con el trámite de periodos adicionales. Según el formulario del INSS, cada uno no se debe solicitar con más de 15 días de antelación y, una vez reconocido, no se puede modificar.
  5. Espera la resolución: el plazo máximo es de 30 días y se notifica solo en la sede electrónica. Sin respuesta, se entiende denegada y cabe reclamación previa en 30 días hábiles.

Hasta cuándo puedes pedirla

Desde el día siguiente al nacimiento y hasta cinco años después; si la madre adelanta el descanso, puede pedirla hasta cuatro semanas antes del parto. No existe un plazo de 15 días hábiles, pero la prestación solo se paga con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

No la confundas con

  • El pago único de 1.000 € por nacimiento en familias numerosas, monoparentales o con un progenitor con discapacidad de al menos el 65 %, que depende de los ingresos. Lo explicamos en familia numerosa.
  • La prestación de pago único por parto múltiple, que se pide aparte.

En resumen

Cada progenitor que trabaja y cotiza cobra del INSS el 100 % de su base reguladora durante su permiso: 19 semanas para los nacidos desde el 31 de julio de 2025, 32 si solo hay uno. Sin la cotización mínima, quien está de alta cobra 20 € al día durante 42 o 56 días. No tributa en el IRPF y no hay plazo de 15 días, pero solo se recuperan tres meses hacia atrás.

Datos del texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social y del INSS a 18 de octubre de 2026. Comprueba en el Portal de Prestaciones las semanas que te corresponden antes de pedir cada periodo.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Hay un plazo de 15 días para pedir la prestación?
+
No. La Seguridad Social indica que se puede pedir desde el día siguiente al nacimiento y hasta cinco años después. El límite real es otro: la prestación solo se paga con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de la solicitud, así que si la pides tarde pierdes lo anterior a esos tres meses. Lo sensato es pedirla en cuanto empieza el descanso.
¿Cuánto voy a cobrar exactamente?
+
Divide tu base de cotización por contingencias comunes del segundo mes anterior al parto entre 30, si cobras por meses y estuviste de alta todo ese mes: eso es lo que cobras por cada día de descanso. Si el bebé nace en octubre, cuenta la base de agosto. La base incluye la parte proporcional de las pagas extra y tiene un tope máximo. El simulador del Portal de Prestaciones de la Seguridad Social calcula el importe con tus datos.
¿Tengo que pagar IRPF por la prestación?
+
No. El artículo 7.h de la Ley del IRPF la declara exenta y el INSS no practica retención en territorio común ni en el País Vasco. En Navarra rige su propia normativa del impuesto y el formulario del INSS permite elegir retención, así que allí conviene consultarlo con la Hacienda Foral. Para el Ingreso Mínimo Vital, en cambio, sí cuenta como ingreso.
Soy autónoma: ¿cómo se calcula mi prestación?
+
Se suman las bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al parto y se dividen entre 180. Las semanas y su reparto son los mismos que para quien trabaja por cuenta ajena, tienes que estar al corriente de cuotas y, mientras dura el descanso, tienes una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes. A tiempo parcial solo se puede reducir la actividad al 50 %.
No llego a la cotización mínima: ¿me quedo sin nada?
+
Si estás de alta y cumples todo lo demás, tienes el subsidio no contributivo: el 100 % del IPREM, 20 € al día en 2026, durante las 6 semanas obligatorias, o 14 días más en familias numerosas, monoparentales, partos múltiples o con discapacidad del 65 %. Desde el 31 de julio de 2025 lo puede cobrar también el otro progenitor y se aplica a la adopción y el acogimiento. El resto del permiso puedes disfrutarlo, pero sin cobrar.
Mi hijo nació antes del 31 de julio de 2025. ¿Cuántas semanas cobro?
+
Si nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, 18 semanas: las 16 de entonces más 2 que puedes usar hasta que cumpla 8 años y que se piden desde el 1 de enero de 2026, sin un nuevo reconocimiento. Si nació antes del 2 de agosto de 2024, 16 semanas. Las 19 solo corresponden a los nacidos desde el 31 de julio de 2025.

Fuentes oficiales y referencias

  1. Ley General de la Seguridad Social, artículos 177 a 182: prestación y subsidio por nacimiento y cuidado de menor · BOE
  2. Estatuto de los Trabajadores, artículo 48.4 a 48.6: duración y reparto del permiso · BOE
  3. Real Decreto-ley 9/2025, que amplía el permiso a 19 semanas, y su disposición transitoria · BOE
  4. Nacimiento y cuidado de menor: requisitos, importe, gestión y subsidio no contributivo · Seguridad Social
  5. Ampliación del permiso por nacimiento según la fecha del hecho causante (resumen del INSS) · INSS
  6. Portal de Prestaciones: prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores · Seguridad Social
  7. Portal de Prestaciones: solicitar periodos adicionales · Seguridad Social
  8. Formulario de solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (instrucciones y documentos) · INSS
  9. Ley General de la Seguridad Social, artículos 147 y 148: base de cotización, pagas extra y tope máximo · BOE
  10. Ley General de la Seguridad Social, artículo 144.4: se cotiza durante el descanso · BOE
  11. Ley General de la Seguridad Social, artículo 318: autónomos · BOE
  12. Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, artículo 38: bonificación de cuotas durante el descanso · BOE
  13. Ley General de la Seguridad Social, artículo 284: prestación por nacimiento y desempleo · BOE
  14. Ley General de la Seguridad Social, artículo 53: prescripción y retroactividad de tres meses · BOE
  15. Real Decreto 295/2009: situaciones asimiladas al alta y pago por la entidad gestora · BOE
  16. Real Decreto 286/2003: plazo de resolución de 30 días · BOE
  17. Ley del IRPF, artículo 7.h: rentas exentas · BOE
  18. Manual de Renta 2025: rentas exentas del artículo 7 · Agencia Tributaria
  19. Ley 31/2022, disposición adicional nonagésima: IPREM diario de 20 € · BOE
  20. Cuantías anuales: SMI e IPREM vigentes en 2026 · SEPE
  21. Ley 19/2021 del ingreso mínimo vital, artículo 20: cómputo de ingresos · BOE
  22. Ley General de la Seguridad Social, artículos 357 y 358: pago único por nacimiento · BOE

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