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Ingreso Mínimo Vital con hijos en 2026: cuánto se cobra, complemento de 115 € y cómo pedirlo
Cuantías 2026 del Ingreso Mínimo Vital para familias con hijos, el complemento de 115 € al mes por cada menor de 3 años (que se puede cobrar sin el IMV), qué ingresos cuentan, cómo solicitarlo sin certificado digital y qué hacer si nace un bebé mientras lo cobras.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que completa los ingresos de un hogar hasta una cantidad fijada por ley, la renta garantizada. Para una familia con hijos tiene dos piezas: la prestación en sí, que crece con cada miembro del hogar, y el complemento de ayuda para la infancia, de hasta 115 € al mes por hijo, que se puede cobrar aunque los ingresos sean demasiado altos para el IMV. Esta guía usa las cuantías de 2026 de la Seguridad Social y el texto vigente de la Ley 19/2021, con los cambios de abril de 2026.
Cuánto se cobra en 2026
La renta garantizada de una persona sola es de 733,60 € al mes: la ley la fija en la pensión no contributiva anual dividida entre doce, y el Real Decreto-ley 3/2026 situó esa pensión en 8.803,20 € para 2026. Cada miembro adicional suma un 30 %, con un tope del 220 %. Si eres el único adulto y tienes la custodia exclusiva de tus hijos, se añade un complemento de monoparentalidad del 22 % de la cuantía individual, y hay otro 22 % si alguien del hogar tiene una discapacidad del 65 % o más.
| Hogar | Renta garantizada 2026 | Límite para cobrar solo el complemento por hijo |
|---|---|---|
| Dos adultos y un menor | 1.173,76 € al mes | 3.521,28 € al mes |
| Dos adultos y dos menores | 1.393,84 € al mes | 4.181,52 € al mes |
| Dos adultos y tres o más menores | 1.613,92 € al mes | 4.841,76 € al mes |
| Un adulto y un menor (monoparental) | 1.115,07 € al mes | 2.861,04 € al mes |
| Un adulto y dos menores (monoparental) | 1.335,15 € al mes | 3.521,28 € al mes |
| Un adulto y tres menores (monoparental) | 1.555,23 € al mes | 4.181,52 € al mes |
Lo que se cobra es la diferencia entre la renta garantizada y la media mensual de los ingresos del hogar del año anterior, si salen al menos 10 € al mes, más el complemento por cada hijo.
Un ejemplo con las cifras de 2026: una pareja con un bebé nacido este año, en la que uno de los dos ingresó en 2025 9.000 € netos de IRPF y cotizaciones, 750 € al mes de media. El IMV serían 1.173,76 menos 750, es decir 423,76 €, más 115 € por el bebé: 538,76 € al mes. El simulador oficial hace este cálculo con tus datos.
Quien cobra el IMV está exento de la aportación por los medicamentos de farmacia, y los menores de 14 años del hogar no pagan la tasa del DNI.
El complemento por hijo: 115 €, 80,50 € o 57,50 € al mes
| Edad del menor el 1 de enero | Complemento mensual |
|---|---|
| Menos de 3 años | 115 € |
| 3, 4 o 5 años | 80,50 € |
| De 6 a 17 años | 57,50 € |
Cuenta la edad que el niño tiene el 1 de enero, así que el importe no baja el día de su cumpleaños: un bebé nacido en marzo de 2026 genera 115 € al mes hasta diciembre de 2029. Si en otras webs ves 100, 70 y 50 €, son las cifras que figuran en el texto de la ley de 2021; las que se pagan en 2026, según la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión, son las de esta tabla.
- Junto con el IMV. Si tienes derecho al IMV, el INSS te reconoce el complemento a la vez, sin solicitud aparte.
- Solo el complemento. Si los ingresos del año anterior superan la renta garantizada pero no llegan al triple (la tercera columna de la tabla de arriba) y el patrimonio, sin la vivienda habitual, queda por debajo de 55.460 € para un adulto con un hijo, 71.306 € para dos adultos con un hijo o 87.152 € para dos adultos con dos hijos. Se pide con el mismo formulario del IMV.
Para una pareja con un bebé, ese límite equivale a 42.255,36 € al año ya descontados el IRPF y las cotizaciones: una pareja en la que los dos trabajan con sueldos modestos puede tener derecho.
Requisitos
- Edad. Quien pide la prestación debe tener 23 años, pero si tienes hijos basta con ser mayor de edad o menor emancipado. La ley no fija edad máxima.
- Residencia. Todos los miembros necesitan residencia legal y efectiva en España durante el año anterior a la solicitud, sin interrupciones. No se exige a los menores que se incorporan por nacimiento, adopción, acogimiento o reagrupación familiar, ni a las víctimas de violencia de género o de trata. Las estancias en el extranjero de hasta 90 días al año no la rompen.
- Unidad de convivencia. Las personas del mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado. Debe llevar formada seis meses, salvo en caso de nacimiento o adopción: no hay que esperar seis meses desde el parto. Si sois pareja sin casar con un hijo en común, no necesitáis estar inscritos como pareja de hecho.
- Patrimonio. Sin la vivienda habitual, menos de 47.537,28 € para dos adultos con un hijo, 58.101,12 € con dos hijos y 36.973,44 € para un adulto con un hijo. Cuentas, depósitos, fondos e inmuebles distintos de la vivienda habitual no pueden superar el doble de esas cifras. Queda fuera el hogar en el que alguien administra una sociedad mercantil en activo.
Qué ingresos cuentan
Los del año anterior que constan en Hacienda (para una solicitud de 2026, los de 2025), sumando los de todos los miembros y restando el IRPF y las cotizaciones sociales.
No cuentan, entre otros: becas y ayudas al estudio, ayudas de vivienda, rentas mínimas autonómicas, ayudas autonómicas o municipales para necesidades básicas de familias sin recursos (hasta 1,5 veces el IPREM) y la pensión de alimentos que el otro progenitor no ha pagado. Sí cuentan sueldos, pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, incluida la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que no está en la lista de exclusiones.
Si tu situación ha empeorado este año, por ejemplo porque has perdido el empleo, puedes pedir el IMV entre el 1 de abril y el 31 de diciembre con los ingresos del año en curso, sin contar el paro o subsidio ya agotado. Los ingresos del año anterior no pueden superar el triple de la renta garantizada, y al año siguiente el INSS regulariza lo cobrado con los datos de Hacienda.
Cómo pedirlo
La Seguridad Social recomienda imv.seg-social.es, que permite pedirlo sin certificado digital ni Cl@ve: rellenas un formulario y adjuntas fotos de los documentos. Con Cl@ve o certificado puedes usar la sede electrónica. No hace falta ir a una oficina: la atención presencial es con cita previa, solo si es imprescindible. Teléfono de información: 020.
- Haz la simulación en imv.seg-social.es. Te dice si cumples los requisitos del IMV o solo los del complemento por hijo. No crea derechos, pero evita una solicitud inútil.
- Reúne los documentos: DNI o NIE de todos los miembros, el certificado de nacimiento o el libro de familia, el certificado de pareja de hecho si lo tenéis y una cuenta a tu nombre. Ten a mano también el certificado de empadronamiento histórico y colectivo: el INSS consulta el padrón por su cuenta, pero lo pide si sus datos no coinciden con los tuyos.
- Firmad todos los adultos. La solicitud la firma cada miembro mayor de edad. Si no podéis firmar el PDF, vale una hoja manuscrita en la que cada uno declara su voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital, con nombre, apellidos, DNI o NIE y firma.
- Presenta la solicitud por internet, adjuntando fotos o PDF de los documentos, con un máximo de 10 MB por envío en la sede electrónica.
- Guarda el código que te da el sistema para consultar el estado, y deja teléfono y correo: si falta algún documento, el INSS te lo pedirá.
En el País Vasco se tramita en Lanbide; en Navarra, en las unidades de tramitación de servicios sociales, con cita; en Cataluña, en las Oficinas de Atención Ciudadana de la Generalitat.
Dos detalles de la documentación que afectan a quien acaba de tener un hijo. El INSS pide el DNI de todos los miembros españoles, sea cual sea su edad, así que conviene sacar el DNI del bebé, gratis para los menores de 14 años de un hogar que pide el IMV. Y la filiación se acredita con el libro de familia o el certificado de nacimiento del Registro Civil: si no tienes libro, te contamos cómo descargar el certificado en libro de familia. Empadrona también al bebé cuanto antes, porque el INSS comprueba la convivencia con el padrón (empadronamiento del bebé).
Desde cuándo se cobra y cuánto tarda
El derecho nace el primer día del mes siguiente a la solicitud. Presentarla el 30 de octubre o el 2 de noviembre supone un mes de diferencia.
El INSS comprueba primero si, con los datos que declaras, cumples el requisito de vulnerabilidad económica; si no, inadmite la solicitud en 30 días, y contra esa inadmisión cabe reclamación previa. Después tiene seis meses para resolver. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada, aunque la Seguridad Social indica que resuelve igualmente de forma expresa. El pago es mensual, por transferencia.
Si ya cobras el IMV y nace tu bebé
El bebé sube la renta garantizada, salvo que el hogar ya esté en el tope del 220 %, y añade 115 € de complemento. Mientras cobras, además:
- Comunica en 30 días cualquier cambio que afecte a la prestación, y los de domicilio o padrón.
- Presenta la declaración de la Renta cada año, también si solo cobras el complemento. Si quien está obligado a declarar no lo hace dos años seguidos, el pago se suspende.
- Avisa antes de salir de España más de 90 días en el año.
La cuantía se revisa dos veces al año con datos de Hacienda, una provisional y otra definitiva con efectos del 1 de enero. Si te pagaron de más y en el hogar hay menores, no te reclaman lo que no supere el 65 % de la cuantía mensual de la pensión no contributiva en cada año.
Compatibilidades
- Trabajo. Compatible. Si cobraste el IMV el año anterior y tus ingresos del trabajo suben, los primeros 6.000 € de aumento no cuentan en la revisión, y de lo que pase de esa cifra solo cuenta la mitad (en hogares monoparentales o con discapacidad, el 45 %).
- Deducción por maternidad. Compatible con el IMV, pero no con el complemento por hijo: los meses en que cualquiera de los progenitores lo cobra por un niño, no hay deducción por ese niño.
- Prestación por nacimiento. Se cobran a la vez, pero cuenta como ingreso en la revisión siguiente.
- Cheque bebé autonómico. La ley del IMV no lo declara incompatible. Eso sí, las ayudas por nacimiento que no dependen de la falta de recursos no están en la lista de rentas que la ley excluye del cómputo, así que pueden contar como ingreso en la revisión.
- Becas de comedor y de estudios. Compatibles, y no cuentan como ingreso.
- Renta mínima de tu comunidad. La ley define el IMV como una prestación suelo compatible con las rentas mínimas autonómicas, que no cuentan como ingreso. Cada comunidad decide si descuenta el IMV de la suya.
- Antigua asignación por hijo a cargo sin discapacidad. Incompatible con el IMV y con el complemento, y cerrada a solicitudes nuevas.
En resumen
Una pareja con un bebé tiene en 2026 una renta garantizada de 1.173,76 € al mes; una madre o un padre solo con un hijo, de 1.115,07 €. Se cobra la diferencia con los ingresos netos del año anterior, más 115 € al mes por cada menor de 3 años, complemento que también llega sin IMV si los ingresos no alcanzan el triple. Las cuantías cambian cada año con la pensión no contributiva: comprueba en la ficha de la Seguridad Social que las cifras son las del año en curso.
FAQ
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo cobrar el complemento por hijo sin cobrar el IMV? +
- Sí. Si los ingresos del hogar del año anterior están por encima de la renta garantizada pero por debajo del triple, cobras solo el complemento: 115 € al mes por cada menor de 3 años. Para dos adultos y un niño el límite en 2026 es de 3.521,28 € al mes de media (42.255,36 € al año) y el patrimonio, sin contar la vivienda habitual, no puede llegar a 71.306 €. Se pide con la misma solicitud del IMV.
- Si trabajo, ¿puedo cobrarlo? +
- Sí. El IMV completa tus ingresos hasta la renta garantizada, así que un sueldo bajo no te excluye, y el complemento por hijo llega a familias con ingresos de hasta el triple. Los ingresos se cuentan descontando el IRPF y las cotizaciones. Si ya cobrabas el IMV y tu sueldo sube, los primeros 6.000 € de aumento no se tienen en cuenta en la revisión.
- Acabo de tener un bebé. ¿Tengo que esperar seis meses para pedirlo? +
- No. La ley exige que la unidad de convivencia lleve seis meses formada, pero hace una excepción expresa con los nacimientos y las adopciones. Tampoco se le exige al bebé el año de residencia legal en España.
- ¿Desde cuándo se cobra y cuánto tarda? +
- El derecho nace el primer día del mes siguiente a la solicitud: si la presentas en octubre, cobras desde noviembre. El INSS tiene un máximo de seis meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada, aunque la Seguridad Social indica que resuelve igualmente de forma expresa.
- ¿Es compatible con la deducción por maternidad de 100 € al mes? +
- Con el IMV, sí. Con el complemento por hijo, no: los meses en que cualquiera de los progenitores cobra el complemento por un niño, la madre no tiene deducción por maternidad por ese niño. Para un menor de 3 años el complemento son 115 € al mes y la deducción 100 €.
- ¿Lo pierdo si cobro la renta mínima de mi comunidad? +
- La ley del IMV no los declara incompatibles: lo define como un suelo que convive con las rentas mínimas autonómicas y no cuenta estas como ingreso. Lo que decide cada comunidad, en su propia norma, es si descuenta el IMV de su prestación.
Fuentes oficiales y referencias
- Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital (texto consolidado) · BOE
- Ley 19/2021, artículo 10: requisitos de acceso (residencia y seis meses de convivencia) · BOE
- Ley 19/2021, artículo 11: vulnerabilidad económica y complemento de ayuda para la infancia · BOE
- Ley 19/2021, artículo 13: determinación de la cuantía · BOE
- Ley 19/2021, artículo 16: modificación de la cuantía (redacción de la Ley 1/2026) · BOE
- Ley 19/2021, artículo 20: cómputo de ingresos y patrimonio · BOE
- Ley 19/2021, artículo 28: plazo de resolución y silencio · BOE
- Real Decreto-ley 3/2026, artículo 2: pensión no contributiva de 8.803,20 € en 2026 · BOE
- Ley 1/2026, disposición final tercera: cambios en la Ley del IMV · BOE
- Real Decreto 789/2022: compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo · BOE
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 81: incompatibilidad de la deducción por maternidad con el complemento · BOE
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 7: rentas exentas · BOE
- Ingreso Mínimo Vital: requisitos, cuantías 2026 y obligaciones · Seguridad Social
- Preguntas frecuentes sobre el Ingreso Mínimo Vital · Seguridad Social
- Sede electrónica: trámite de solicitud del Ingreso Mínimo Vital · Seguridad Social
- Formulario de solicitud del Ingreso Mínimo Vital y documentos necesarios · Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Qué es el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI): cuantías y umbrales 2026 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
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