Escuela infantil y guardería

Escuela infantil pública, privada o concertada: qué existe de verdad de 0 a 3 años

De 0 a 3 años casi no hay conciertos: hay centros públicos, privados que reciben dinero público (convenio, adheridos, bono o subvención según la comunidad) y privados sin ayuda. Cómo funciona cada modelo en 2026-2027, cómo comprobar que un centro está autorizado y qué puedes desgravar.

Por Equipo Primerizalia Publicado Revisado
Niños en aula, comparativa pública/privada/concertada

Mucha gente busca «guardería concertada» esperando lo mismo que en el colegio: un centro privado con cuota baja y plaza por baremo. De 0 a 3 años esa figura casi no existe. Lo que hay son centros públicos, centros privados que reciben dinero público con un nombre distinto en cada comunidad, y centros privados sin ayuda. Esta guía explica los tres modelos con las normas y convocatorias del curso 2026-2027 en seis comunidades, cómo comprobar que un centro está autorizado y qué puedes desgravar.

Por qué casi no hay concertadas de 0 a 3 años

La Ley Orgánica de Educación reserva el concierto a los centros privados que imparten enseñanzas que la ley declara gratuitas (artículo 116). El segundo ciclo de infantil, de 3 a 6 años, lo es, y la ley prevé concertar plazas para atender la demanda (artículo 15.2). El primer ciclo no: para 0-3 años pide ampliar la oferta pública y permite convenios con ayuntamientos y con entidades privadas sin ánimo de lucro (artículo 15.1).

Hay excepciones parciales. En Aragón, los colegios concertados con aula de 2 años entran en el mismo proceso de admisión que las escuelas del Gobierno de Aragón y los colegios públicos. En Madrid, la resolución de admisión habla de «centros privados concertados preferentes con convenio de primer ciclo»: también ahí el primer ciclo va por convenio.

Los tres tipos de centro

  1. Públicos, de la comunidad o del ayuntamiento. La ley reserva para ellos el nombre de escuela infantil (artículo 111). Se entra por baremo en un proceso oficial.
  2. Privados con dinero público. La administración paga parte o toda la plaza a cambio de condiciones. Lo que te importa es si el centro entra en el proceso público y cuánto pagas tú.
  3. Privados sin ayuda, con admisión y precios propios. Esos precios no aparecen en ninguna de las normas que citamos: pide la tarifa por escrito con matrícula, comedor, horario ampliado y verano.

Cómo funciona en seis comunidades

Curso 2026-2027, salvo la subvención catalana, cuya última convocatoria es la de 2025-2026. Fuentes oficiales al pie del artículo.
ComunidadRed públicaPrivados con dinero públicoQué paga la familia en el privado
MadridEscuelas y casas de niños de la Comunidad y de ayuntamientos en convenio: escolaridad gratuita, comedor a 96 € al mes. Las del Ayuntamiento de Madrid no entran en esta solicitud.Centros privados con convenio, de entidades sin ánimo de lucro. Se piden en la misma solicitud que la red pública.Con convenio: sin cuota de escolaridad; comedor y horario ampliado al precio de la pública. Sin convenio: beca de 177 € al mes, o 283 € con la máxima puntuación por renta, si la renta per cápita no pasa de 35.913 €.
AndalucíaEscuelas de la Junta: atención educativa gratuita de 1 a 3 años; de 0 a 1 año, 240,53 € al mes con bonificaciones por renta. Comedor, 92 € bonificables.Escuelas municipales y centros privados adheridos al Programa de ayuda a las familias, con la misma admisión que la Junta.Adheridos: mismos precios y bonificaciones; cedes la ayuda al centro y pagas la diferencia. No adheridos: precio del centro, sin esta ayuda.
Castilla y LeónEscuelas de la Junta y colegios con aulas de primer ciclo, con plazas gratuitas.Escuelas municipales y privados adheridos a la oferta gratuita de plazas, que cubre los tres cursos desde 2024-2025.Plaza gratuita en las unidades del listado oficial. Una sola solicitud sirve para la Junta y los adheridos.
Comunitat ValencianaCentros de la Generalitat, incluidos colegios con aula de 2 años: escolarización gratuita y admisión por baremo.Centros privados autorizados y escuelas municipales, con el bono infantil.El bono paga el puesto escolar hasta 460, 350 o 300 € al mes según el año de nacimiento. Se pide con el código de matrícula del centro.
CataluñaEscoles bressol públicas: el I2, de 2 a 3 años, es gratuito, con el comedor aparte. Los cursos anteriores tienen cuota; en Barcelona, por tramos de renta.Llars privadas autorizadas, con una subvención por alumno que el centro descuenta de la cuota.En 2025-2026, 800 € al curso por niño de I2, 800 € más si la familia es vulnerable, y 500 € de 0 a 2 años en llars de iniciativa social. La de 2026-2027 no se ha convocado.
GaliciaEscuelas autonómicas y municipales adheridas: matrícula y atención educativa gratuitas.Escuelas privadas y de iniciativa social adheridas. Según la Xunta, lo está más del 95 % de las escuelas gallegas.Nada por matrícula y atención educativa, sin solicitarlo: la escuela descuenta el 100 %. Comedor, transporte y horario ampliado, aparte.

Plazos, baremos y precios completos, en las guías de Madrid, Andalucía, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Cataluña y Galicia.

Guardería o escuela infantil

La ley exige que todos los centros de primer ciclo estén autorizados por la administración educativa (artículo 15.1). Pero hay centros que cuidan a menores de 3 años con otra autorización. El Tribunal Supremo, en sentencias de 8 de enero de 2024 que recoge el manual de Renta, llama guarderías a los que tienen la autorización necesaria para la custodia de menores, y reserva la autorización educativa para los centros de educación infantil. Castilla y León distingue también entre centros docentes autorizados y «centros privados que prestan servicios especializados en la atención a menores de 3 años».

La diferencia tiene efectos: la beca de Madrid, el bono valenciano y la subvención catalana exigen autorización educativa. Y el rótulo no prueba nada, porque la ley solo prohíbe a los privados usar nombres de centros públicos o que confundan con ellos (artículo 114).

Cómo comprobar que un centro está autorizado

  • En el buscador de centros docentes del Ministerio de Educación: eliges comunidad y la enseñanza «Educación Infantil (Primer Ciclo)». Si el centro no aparece, pregunta en la consejería.
  • En Galicia, las escuelas adheridas a la gratuidad deben estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), de la Consellería de Política Social.
  • Si dice tener ayuda pública: en Andalucía, el adherido debe llevar en su nombre y en la fachada «Centro Adherido al Programa de Ayuda a las Familias»; en Castilla y León, un cartel visible, y debe figurar en el listado oficial, actualizado el 26 de mayo de 2026; en Galicia, el anuncio de adhesión en sus instalaciones y en su web.

Qué mirar al elegir

  • Ratio. No hay ratio estatal para 0-3 años: el Real Decreto 132/2010 remite a cada comunidad. Andalucía fija un máximo de 8 niños por unidad de 0-1 año, 13 de 1-2 y 20 de 2-3, las mismas cifras con que Castilla y León computa sus unidades; la Comunitat Valenciana anuncia 7, 12 y 18 desde 2027-2028. En junio de 2026 el Ministerio propuso a los sindicatos ratios estatales de 4, 6 y 8 niños por profesional desde 2027-2028, que a 18 de octubre no se han publicado en el BOE. Pregunta cuántos niños y cuántos adultos habrá en el aula.
  • Titulación. La atención educativa corresponde a maestros de educación infantil o a técnicos superiores en Educación Infantil (Real Decreto 132/2010, artículo 8).
  • Propuesta pedagógica. Todo centro de infantil debe incluirla en su proyecto educativo (Real Decreto 95/2022, artículo 14). Pídela.
  • Lo que no cubre la ayuda. En Madrid, Andalucía, Cataluña y Galicia el comedor se paga aparte incluso donde la escolaridad es gratuita. Compara la factura completa.

Si optas por un centro con convenio o adherido, la plaza se pide en el plazo oficial: cómo puntúa, en baremación, y qué papeles preparar, en documentación.

Lo que puedes desgravar

La madre con derecho a la deducción por maternidad puede sumar hasta 1.000 € al año por hijo menor de 3 años si paga guardería o centro de educación infantil autorizado (Ley del IRPF, artículo 81). Cuentan la preinscripción, la matrícula, el horario general y ampliado y la alimentación, por meses completos, con el límite del gasto no subvencionado: lo que cubra un bono, una beca o una ayuda no se deduce. Desde las sentencias del Supremo vale también la guardería con autorización de custodia. Cómo se aplica, en deducción por maternidad.

En resumen

De 0 a 3 años eliges entre centros públicos, privados con dinero público y privados sin ayuda. La fórmula intermedia cambia de nombre: convenio en Madrid, adhesión en Andalucía, Castilla y León y Galicia, bono en la Comunitat Valenciana y subvención en Cataluña. Comprueba en una fuente oficial que el centro está autorizado y, si dice tener ayuda pública, que figura en la lista.

Los importes y condiciones corresponden a las normas y convocatorias del curso 2026-2027, salvo la subvención catalana, cuya última convocatoria publicada es la de 2025-2026. Comprueba la convocatoria vigente de tu comunidad antes de matricular.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Existen guarderías concertadas?
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Casi no. La Ley de Educación reserva el concierto a las enseñanzas que declara gratuitas, y el primer ciclo de infantil no lo es: para 0-3 años prevé convenios con ayuntamientos y con entidades sin ánimo de lucro. Lo que más se parece son los centros privados con convenio de Madrid, los adheridos de Andalucía, Castilla y León y Galicia y, en Aragón, los colegios concertados con aula de 2 años, que entran en el proceso de admisión público. La concertada propiamente dicha empieza a los 3 años.
¿Qué es un centro privado con convenio en Madrid?
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Un centro de una entidad sin ánimo de lucro que la Comunidad de Madrid financia por convenio. Se pide en la misma solicitud que la red pública, no se paga escolaridad, y el comedor y el horario ampliado cuestan lo mismo que en la pública: 96 € al mes de comedor en 2026-2027. Quien ocupa una plaza con convenio no puede pedir la beca para centros privados.
¿Es lo mismo guardería que escuela infantil?
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No del todo. La ley reserva el nombre de escuela infantil a los centros públicos y exige que todo centro de primer ciclo esté autorizado por la administración educativa. El Tribunal Supremo distingue además las guarderías: centros con la autorización necesaria para la actividad de custodia de menores, no la educativa. Para Hacienda valen las dos; para la beca de Madrid, el bono valenciano o la subvención catalana se exige la autorización educativa.
¿Cómo sé si un centro está autorizado?
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Búscalo en el buscador de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, que permite filtrar por la enseñanza Educación Infantil (Primer Ciclo), o en el de tu comunidad. En Galicia, las escuelas adheridas a la gratuidad deben estar inscritas en el RUEPSS, el registro de entidades de servicios sociales. Si el centro dice estar adherido a un programa público, en Andalucía, Castilla y León y Galicia tiene que anunciarlo de forma visible.
¿Puedo desgravar lo que pago en una escuela infantil privada?
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Si tienes derecho a la deducción por maternidad, puedes sumar hasta 1.000 € al año por lo que pagues de preinscripción, matrícula, horario general y ampliado y alimentación, por meses completos. El límite es el gasto no subvencionado: si una beca o un bono cubren parte, eso no cuenta. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024 vale también una guardería con autorización de custodia.

Fuentes oficiales y referencias

  1. Ley Orgánica 2/2006, de Educación, artículos 14, 15, 111, 114 y 116 (texto consolidado) · BOE
  2. Real Decreto 132/2010, requisitos mínimos de los centros, artículos 5 y 8 (texto consolidado) · BOE
  3. Real Decreto 95/2022, ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Infantil · BOE
  4. El Ministerio plantea a los sindicatos una bajada de las ratios en el primer ciclo de Infantil (24-06-2026) · Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
  5. Buscador de centros docentes no universitarios · Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
  6. Resolución de 24 de noviembre de 2025: admisión en primer ciclo de Educación Infantil 2026-2027 · BOCM
  7. Decreto 28/2019: financiación del primer ciclo de Educación Infantil (artículos 3 y 10) · BOCM
  8. Instrucciones para la gestión de cuotas a partir del curso 2026-2027 · Comunidad de Madrid
  9. Becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados 2026-2027 · Comunidad de Madrid
  10. Decreto 76/2025, de 5 de marzo, centros de primer ciclo de educación infantil · BOJA
  11. Orden de 11 de marzo de 2025: admisión en el primer ciclo de educación infantil · BOJA
  12. Acuerdo de 25 de marzo de 2026: precios públicos y bonificaciones del curso 2026-2027 · BOJA
  13. Resolución de 30 de marzo de 2026: Programa de ayuda a las familias, curso 2026-2027 · BOJA
  14. Resolución de 26 de enero de 2026: admisión en primer ciclo de educación infantil 2026-2027 · BOCyL
  15. Orden EDU/1464/2025: adhesión de centros privados a la oferta gratuita de plazas 2026-2027 · BOCyL
  16. Listado de centros con plazas gratuitas 0-3 años, curso 2026-2027 · Junta de Castilla y León
  17. Resolución de 13 de julio de 2026: ayudas para la escolarización 0-3 en centros privados autorizados y municipales, curso 2026-2027 · DOGV
  18. Resolución de 25 de febrero de 2026: admisión en centros sostenidos con fondos públicos, curso 2026-2027 · DOGV
  19. Inicio del curso 2026-2027: educación 0-3 gratuita y ratios del primer ciclo desde 2027-2028 · Generalitat Valenciana
  20. Escolarización gratuita a I2 en escoles bressol públicas · Departament d’Educació i Formació Professional
  21. Resolución EDF/90/2026: subvenciones a llars d’infants de titularidad privada, curso 2025-2026 · DOGC
  22. Subvenciones para la escolarización en llars d’infants privadas · Generalitat de Catalunya
  23. Precios públicos y tarifación social de las escoles bressol municipales 2026-2027 · Ajuntament de Barcelona
  24. Gratuidad de las escuelas infantiles · Consellería de Política Social, Xunta de Galicia
  25. Admisión en la red de escuelas infantiles · Gobierno de Aragón
  26. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 81: deducción por maternidad y gastos de custodia · BOE
  27. Manual de Renta 2025: requisitos del incremento por gastos de custodia · Agencia Tributaria

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