Trámites del bebé

Baja por maternidad en España: cómo comunicarla a la empresa y al INSS

Cómo gestionar el permiso por nacimiento de la madre biológica desde el lado laboral: aviso a la empresa, fraccionamiento de las 10 semanas voluntarias, vacaciones, reincorporación y casos especiales. Si lo que buscas es la cuantía y el detalle económico, consulta la prestación por nacimiento INSS.

Por Equipo Primerizalia Publicado Revisado
Madre llevando en brazos a su bebé recién nacido

Lo esencial

Desde marzo de 2021 la baja por maternidad y paternidad están totalmente equiparadas en España: 16 semanas para cada progenitor, individuales e intransferibles. Este artículo se centra en la madre biológica; la baja del otro progenitor la cubrimos en un artículo separado.

Las 16 semanas

  • Las 6 primeras son obligatorias para la madre, inmediatas al parto y se disfrutan ininterrumpidamente. No puedes renunciar a ellas ni cederlas.
  • Las 10 restantes son más flexibles:
    • Pueden disfrutarse seguidas tras las 6 primeras.
    • Pueden fraccionarse y disfrutarse en distintos periodos durante el primer año del bebé.
    • Pueden disfrutarse a tiempo parcial acordándolo con la empresa.

Cuánto se cobra

El 100 % de la base reguladora del mes anterior al inicio del descanso. La paga directamente el INSS, no la empresa. Tu nómina deja de ser tu sueldo y pasa a ser la prestación INSS.

Como cotizas durante la baja, no pierdes antigüedad, vacaciones ni derechos.

Quién tiene derecho

  • Trabajadoras por cuenta ajena de alta o asimiladas al alta.
  • Trabajadoras autónomas (RETA) al corriente de pago.
  • Trabajadoras en situación legal de desempleo con prestación contributiva (cobras la baja en lugar del paro durante 16 semanas).

Tienes que cumplir el periodo mínimo de cotización:

  • Menos de 21 años: sin mínimo.
  • De 21 a 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
  • Más de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días totales.

Si no cumples mínimos, existe una prestación no contributiva (42 días al 100 % del IPREM diario).

Cómo se solicita paso a paso

1. Comunica a la empresa

Tan pronto como puedas (idealmente antes del parto o en cuanto nazca el bebé), comunica a tu empresa la fecha de inicio del descanso por nacimiento. La empresa no puede negarse ni condicionarlo.

2. La empresa expide el certificado

Tu empresa entrega un certificado a la Seguridad Social indicando inicio del descanso y la base reguladora. En la mayoría de casos, este trámite es interno entre empresa y Seguridad Social.

3. Solicitud al INSS

  1. Entra en la sede electrónica del INSS (sede.seg-social.gob.es) con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
  2. Busca “Prestación por nacimiento y cuidado del menor”.
  3. Cumplimenta la solicitud con:
    • Datos personales y bancarios.
    • Fecha de inicio del descanso.
    • Datos del bebé (libro de familia o certificación literal de nacimiento).
    • Certificado de la empresa.
  4. Confirma y descarga el justificante.

4. Resolución

El INSS resuelve en 30-45 días naturales. La prestación se cobra mensualmente desde el inicio del descanso, no desde la fecha de resolución.

Plazo de solicitud

Tienes 15 días hábiles desde el inicio del descanso. Si lo presentas fuera de plazo, no pierdes el derecho, pero los efectos económicos comienzan como máximo tres meses antes de la solicitud. Conviene presentarla a tiempo.

Casos especiales

Madre adoptiva

Las 16 semanas se cuentan desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento. En adopciones internacionales hay reglas específicas según el país de origen.

Madre en pareja del mismo sexo

La madre que da a luz tiene las 16 semanas de “madre biológica” descritas aquí. La otra progenitora tiene también 16 semanas, con las 6 primeras obligatorias inmediatas al nacimiento (igualadas en derechos).

Madre autónoma

Mismos plazos y derechos. La base reguladora se calcula sobre tu base de cotización del RETA. Importante: debes estar al corriente de los pagos. La prestación cubre también el cese temporal de actividad si pactas tu sustitución (algo opcional).

Hospitalización del bebé

Si el recién nacido permanece hospitalizado tras el parto más de 7 días, las 16 semanas se pueden ampliar hasta 13 semanas adicionales (1 por cada semana de hospitalización, máximo 13).

Parto múltiple

Por cada hijo a partir del segundo, se añaden semanas adicionales para uno de los progenitores. La duración exacta y los criterios están en la regulación específica del INSS.

Lactancia y vuelta al trabajo

Al finalizar la baja, tienes derecho a un permiso de lactancia que puede acumularse o disfrutarse como reducción de jornada. La duración estándar es de hasta 1 hora diaria de ausencia o reducción de jornada hasta los 9 meses del bebé. Algunos convenios colectivos lo amplían.

También tienes derecho a una reducción de jornada por cuidado de hijo (hasta los 12 años) acordándolo con la empresa.

Resumen

16 semanas, las 6 primeras obligatorias, 100 % de la base reguladora pagado por el INSS, solicitud en 15 días hábiles desde el inicio. Comunícalo a la empresa con antelación y tramita la solicitud online cuanto antes. Las 10 últimas semanas son flexibles y pueden encajarse a lo largo del primer año del bebé.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Las 16 semanas son seguidas?
+
Las 6 primeras sí (obligatorias, ininterrumpidas e inmediatas al parto). Las 10 restantes pueden disfrutarse a tiempo completo o parcial, seguidas o no, en cualquier momento durante el primer año del bebé. Hay que acordarlo con la empresa.
¿Cuánto cobra la madre durante la baja?
+
El 100 % de la base reguladora. No la paga la empresa: la paga el INSS directamente desde el primer día.
¿Y si tengo parto múltiple?
+
Se añaden semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. La cuantía y la regulación específica está en la sede del INSS.
¿Puedo coger las vacaciones después de la baja?
+
Sí. Las vacaciones que correspondan al periodo en el que estuviste de baja no se pierden y puedes disfrutarlas al volver, incluso fuera del año natural.

Fuentes oficiales y referencias

  1. INSS: Prestación por nacimiento y cuidado del menor · Seguridad Social
  2. BOE: RD-Ley 6/2019 igualdad · Boletín Oficial del Estado

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