Trámites del bebé
Baja por maternidad en 2026: las 19 semanas, cómo repartirlas y tus derechos en el trabajo
El permiso por nacimiento de la madre biológica desde el lado laboral: las 6 semanas obligatorias, cómo repartir las 13 restantes y avisar a la empresa, adelantarlo antes del parto, vacaciones, lactancia, protección frente al despido y qué cambia si el bebé es prematuro, son gemelos o fallece.

Lo que se sigue llamando baja por maternidad es, en la ley, la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor. Para la madre biológica dura 19 semanas si el bebé nace desde el 31 de julio de 2025, y 32 si es la única progenitora: lo fijó el Real Decreto-ley 9/2025 al reformar el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Esta guía explica el lado laboral: qué semanas son obligatorias, cómo repartir el resto, qué decirle a la empresa y qué derechos tienes al volver.
Las 19 semanas de la madre biológica
| Tramo | Semanas | Cuándo | Cómo |
|---|---|---|---|
| Descanso obligatorio | 6 | Justo después del parto | Seguidas y a jornada completa |
| Semanas del primer año | 11, o 22 si eres la única progenitora | Desde el fin de las 6 obligatorias hasta que el bebé cumple 12 meses. Puedes adelantar hasta 4 antes del parto | Por semanas completas, seguidas o separadas. A jornada parcial, solo con acuerdo de la empresa |
| Semanas hasta los 8 años | 2, o 4 si eres la única progenitora | Cuando quieras, hasta que cumpla 8 años | Igual que las anteriores |
Es un derecho individual: no puedes cederle semanas al otro progenitor ni recibir las suyas. Si tu hijo nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 te corresponden 18 semanas, y las 2 que llegan hasta los 8 años se piden desde el 1 de enero de 2026; si nació antes, 16. La tabla completa por fechas está en prestación por nacimiento. A efectos de este permiso, la ley incluye en el término madre biológica a las personas trans gestantes.
Antes del parto: tres situaciones distintas
- Adelantar el permiso. Puedes empezarlo hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto. La fecha la fija el informe de maternidad del servicio público de salud, y esas semanas se descuentan de las 11 flexibles. La decisión es tuya.
- Baja médica desde la semana 39. Desde el primer día de la semana 39 de embarazo la ley reconoce una incapacidad temporal especial. No es el permiso por nacimiento, así que no gasta semanas. Si estás de baja médica, de este tipo o de otro, cuando das a luz, el permiso empieza el día del parto.
- Riesgo durante el embarazo. Si tu puesto supone un riesgo para el embarazo y la empresa no puede adaptarlo ni darte otro compatible, el contrato se suspende por riesgo durante el embarazo hasta el día en que empieza el permiso por nacimiento.
Cómo repartir el resto y avisar a la empresa
Pasadas las 6 semanas obligatorias, las 13 restantes, 26 si eres la única progenitora, se distribuyen a tu voluntad:
- En semanas completas, seguidas o separadas, siempre que las 11 primeras terminen antes de que el bebé cumpla 12 meses.
- A jornada completa o parcial. La jornada parcial necesita un acuerdo previo con la empresa, que tendrás que aportar al INSS.
- Avisa a la empresa con al menos 15 días de antelación, o la que fije tu convenio.
- Si el otro progenitor trabaja en tu misma empresa, esta puede limitar que disfrutéis las semanas a la vez, pero solo por razones fundadas y objetivas, explicadas por escrito.
Cada periodo posterior a las 6 semanas se pide al INSS con el trámite de periodos adicionales. Según su formulario, no lo solicites con más de 15 días de antelación; la empresa no puede certificarlo hasta el día en que empieza y, una vez reconocido, no se puede modificar.
Casos especiales
- Prematuro u hospitalizado. Puedes pedir que el permiso se cuente desde el alta hospitalaria, excepto tus 6 semanas obligatorias, que empiezan siempre con el parto. Si el bebé nace prematuro con falta de peso o necesita más de siete días de ingreso, el permiso se alarga tantos días como dure el ingreso, hasta 13 semanas; lo acredita un certificado del hospital con las fechas. Además puedes ausentarte una hora al día del trabajo y reducir tu jornada hasta dos horas, con reducción proporcional del sueldo.
- Parto múltiple. Una semana más para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo.
- Discapacidad del bebé. Una semana más para cada progenitor. Para un recién nacido sin grado de discapacidad reconocido, el INSS acepta un informe del servicio público de salud o del hospital.
- Madre sola. 32 semanas: 6 obligatorias, 22 hasta los 12 meses y 4 hasta los 8 años. En parto múltiple y discapacidad disfrutas de las dos semanas de cada ampliación.
- Fallecimiento del bebé. El permiso no se reduce, salvo que, pasadas las 6 semanas obligatorias, pidas volver al trabajo. La prestación cubre también la pérdida del embarazo a partir de los 180 días de gestación.
- Fallecimiento de la madre. El otro progenitor puede usar todo el permiso de la madre, o la parte que quede.
- Adopción o acogimiento. También 19 semanas, con las 6 obligatorias desde la resolución judicial o administrativa y las 11 siguientes dentro de los 12 meses posteriores.
Vacaciones
Si las vacaciones fijadas en el calendario de tu empresa coinciden con el permiso por nacimiento, con la suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, o con una baja médica por embarazo, parto o lactancia, tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha al terminar, aunque ya haya acabado el año natural al que correspondían.
La vuelta al trabajo: lactancia y jornada
- Permiso por cuidado del lactante. Una hora diaria de ausencia, que puedes partir en dos, hasta que el bebé cumple 9 meses, y proporcionalmente más en partos múltiples. Puedes cambiarla por media hora menos de jornada o acumularla en jornadas completas: lo eliges tú. Es un derecho de cada progenitor. Si los dos lo ejercéis con la misma duración y régimen, se puede alargar hasta los 12 meses, con reducción proporcional del sueldo desde los 9; en ese caso, si cumplís los requisitos de cotización, el INSS paga a uno de los dos la prestación por corresponsabilidad por esa media hora. Avisa con 15 días de antelación.
- Reducción de jornada por cuidado de hijo. Mientras tenga menos de 12 años, puedes reducir entre un octavo y la mitad de tu jornada, con la parte proporcional de sueldo. El horario lo concretas tú dentro de tu jornada ordinaria; el convenio puede fijar criterios.
- Permiso parental. Hasta 8 semanas, seguidas o no, hasta que el niño cumple 8 años. No está retribuido: ni la empresa ni la Seguridad Social pagan por él. Se avisa con 10 días.
- Excedencia. Hasta tres años desde el nacimiento, sin sueldo. El primer año se reserva tu puesto; en familias numerosas, 15 o 18 meses según la categoría, y 18 si los dos progenitores la piden con la misma duración y régimen.
Protección frente al despido
El Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido, y también la extinción por causas objetivas:
- desde el inicio del embarazo hasta que empieza el permiso;
- durante el permiso por nacimiento, la suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia y el permiso parental;
- si has pedido o estás disfrutando el permiso de lactancia, la reducción de jornada, la adaptación de jornada o la excedencia;
- después de volver, mientras no hayan pasado 12 meses desde el nacimiento.
La excepción es que el despido se declare procedente por motivos que no tengan relación con el embarazo ni con esos permisos. Si es nulo, la empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar. Para demandar tienes 20 días hábiles desde el despido.
Si eres funcionaria
El Estatuto Básico del Empleado Público fija las mismas 19 semanas, o 32, con el mismo reparto. Hay diferencias: no prevé adelantar semanas antes del parto, la jornada parcial depende de que lo permitan las necesidades del servicio, cada periodo se avisa con 15 días y en semanas completas, y la ampliación por hospitalización llega a 13 semanas sin el requisito de los siete días de ingreso.
En resumen
Tienes 19 semanas: 6 obligatorias tras el parto, 11 que repartes por semanas hasta que el bebé cumple un año, de las que puedes adelantar hasta 4 antes del parto, y 2 hasta los 8 años. Avisa a la empresa con 15 días y pide cada periodo al INSS con poca antelación. Las vacaciones que coincidan se disfrutan después, la lactancia puedes acumularla en jornadas completas y durante el embarazo, el permiso y el primer año del bebé el despido es nulo salvo causa ajena probada.
Las reglas son las del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores a 18 de octubre de 2026. Revisa tu convenio colectivo, que puede fijar otros plazos de aviso y mejorar algunos permisos.
FAQ
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo empezar la baja antes de dar a luz? +
- Sí, hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto, que fija el informe de maternidad del servicio público de salud. Esas semanas salen de las 11 flexibles del primer año, no se suman. Otra vía es la baja médica especial desde el primer día de la semana 39 de embarazo, que es una incapacidad temporal y no gasta semanas del permiso. Si estás de baja médica cuando das a luz, el permiso empieza el día del parto.
- ¿Necesito que la empresa acepte cómo reparto las semanas? +
- No, si las coges a jornada completa: el Estatuto de los Trabajadores deja la distribución a tu voluntad, por semanas, seguidas o separadas. Solo tienes que avisar con al menos 15 días de antelación, o la que fije tu convenio. Lo que sí necesita acuerdo con la empresa es disfrutarlas a jornada parcial.
- ¿Pierdo las vacaciones que coinciden con la baja? +
- No. Si tus vacaciones del calendario de la empresa coinciden con el permiso por nacimiento, o con una baja médica por embarazo, parto o lactancia, tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha al terminar, aunque haya acabado el año natural al que correspondían.
- ¿Puedo volver antes al trabajo si quiero? +
- Durante las 6 semanas obligatorias, no. Después sí, pero el INSS advierte de que reincorporarte voluntariamente antes de que termine el periodo que pediste extingue el derecho a la prestación de ese periodo y también de lo que te quedara por disfrutar. Si quieres guardar semanas, pide periodos más cortos en lugar de cortar uno ya reconocido.
- Mi bebé está ingresado en neonatos: ¿qué pasa con mi baja? +
- Puedes pedir que el permiso se cuente desde el alta hospitalaria, salvo tus 6 semanas obligatorias, que empiezan siempre con el parto. Si el bebé es prematuro con falta de peso o necesita estar ingresado más de siete días, el permiso se alarga tantos días como dure el ingreso, hasta 13 semanas más. Además puedes ausentarte una hora al día del trabajo y reducir tu jornada hasta dos horas, con la parte proporcional de sueldo.
- ¿Me pueden despedir al volver de la baja? +
- Durante los 12 meses siguientes al nacimiento, el despido es nulo salvo que la empresa demuestre una causa que no tenga nada que ver con el embarazo o con los permisos. Si se declara nulo, te tienen que readmitir y pagar los salarios que dejaste de cobrar. El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde el despido.
Fuentes oficiales y referencias
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 48.4 a 48.7: permiso por nacimiento y riesgo durante el embarazo · BOE
- Real Decreto-ley 9/2025, que amplía el permiso a 19 semanas, y su disposición transitoria · BOE
- Nacimiento y cuidado de menor: requisitos, inicio del descanso y extinción · Seguridad Social
- Nacimiento y cuidado de menor: periodos de descanso según el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP · Seguridad Social
- Portal de Prestaciones: prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores · Seguridad Social
- Solicitud de disfrute en múltiples periodos (formulario del INSS) · INSS
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 26: protección de la maternidad · BOE
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 169: baja especial desde la semana 39 de gestación · BOE
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.4 a 37.7: cuidado del lactante, prematuros y reducción de jornada · BOE
- Corresponsabilidad en el cuidado del lactante · Seguridad Social
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 38.3: vacaciones tras el permiso · BOE
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 48 bis: permiso parental · BOE
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 46.3: excedencia por cuidado de hijos · BOE
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 53.4: nulidad de la extinción por causas objetivas · BOE
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 55.5 y 55.6: despido nulo y readmisión · BOE
- Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 103: plazo para demandar por despido · BOE
- Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 49: permisos de las funcionarias · BOE
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