Trámites del bebé

Baja por paternidad en 2026: 19 semanas para el otro progenitor y cómo combinarlas con las de la madre

El permiso por nacimiento del padre o de la otra madre: 19 semanas propias e intransferibles, 6 obligatorias desde el parto, 11 hasta el primer año y 2 hasta los 8 años, cómo encadenarlas con las de la madre, casos especiales y protección frente al despido.

Por Equipo Primerizalia Publicado Revisado
Padre con su bebé, permiso por paternidad

La baja por paternidad es, en la ley, el permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica: el padre o, en una pareja de dos mujeres, la madre que no ha dado a luz. Desde enero de 2021 dura lo mismo que el de la madre y, con el Real Decreto-ley 9/2025, son 19 semanas para los nacidos desde el 31 de julio de 2025. Esta guía sigue el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y explica cómo usar esas semanas y cómo encajarlas con las de la madre.

Las 19 semanas del otro progenitor

TramoSemanasCuándoCómo
Descanso obligatorio6Justo después del parto, a la vez que la madreSeguidas y a jornada completa
Semanas del primer año11Desde el fin de las 6 obligatorias hasta que el bebé cumple 12 mesesPor semanas completas, seguidas o separadas. A jornada parcial, con acuerdo de la empresa
Semanas hasta los 8 años2Cuando quieras, hasta que cumpla 8 añosIgual que las anteriores

El permiso es individual e intransferible: no puedes ceder semanas a la madre ni recibir las suyas. A diferencia de ella, no puedes adelantar semanas antes del parto. Si tu hijo nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 te corresponden 18 semanas, y si nació antes, 16; la tabla por fechas está en prestación por nacimiento.

Las 6 semanas obligatorias

Empiezan el día del parto y son ininterrumpidas y a jornada completa, exactamente igual que las de la madre. Durante esas semanas no puedes volver al trabajo, y no se pueden aplazar para enlazarlas con el final del permiso de la madre, con la única salvedad del bebé hospitalizado que explicamos más abajo: lo que se escalona son las semanas siguientes.

Las 13 semanas flexibles

  • 11 semanas que puedes usar desde que terminan las obligatorias hasta que el bebé cumple 12 meses, en periodos de una semana o más, seguidos o separados.
  • 2 semanas que puedes usar hasta que cumple 8 años, con las mismas reglas. Las paga el INSS igual que las demás.
  • Jornada completa o parcial: la parcial necesita un acuerdo previo con la empresa.
  • Avisa a la empresa con al menos 15 días de antelación, o la que fije tu convenio.
  • Si los dos progenitores trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar que disfrutéis estas semanas a la vez, pero solo por razones fundadas y objetivas, explicadas por escrito.

Cada periodo se pide al INSS con el trámite de periodos adicionales del Portal de Prestaciones, y la empresa envía su certificado con las fechas. Según el formulario del INSS, no se debe pedir con más de 15 días de antelación, y una vez reconocido no se puede cambiar. Para cobrar, tienes que estar de alta al inicio de cada periodo, o en situación asimilada: si usas las 2 últimas semanas años después y en ese momento no lo estás, no hay prestación.

Cómo combinar los dos permisos

Las 6 semanas obligatorias coinciden siempre. Después, si cada progenitor usa sus 11 semanas una detrás de otra, el bebé tiene a uno de los dos en casa hasta la semana 28 desde el parto:

Semanas desde el partoMadre biológicaOtro progenitor
1 a 6Descanso obligatorioDescanso obligatorio
7 a 17Sus 11 semanasTrabaja
18 a 28TrabajaSus 11 semanas
Hasta los 8 años2 semanas cuando quiera2 semanas cuando quiera

Si además enlazáis las 2 semanas de cada uno, llegáis a la semana 32. Tres matices:

  • Si la madre adelanta semanas antes del parto, le quedan menos después, y la cobertura se acorta en la misma medida.
  • También podéis coger las semanas a la vez: más tiempo juntos, pero menos meses cubiertos.
  • Las vacaciones que coincidan con el permiso se disfrutan al terminarlo, aunque haya pasado el año natural, y cada progenitor puede acumular su permiso de lactancia en jornadas completas.

Casos especiales

  • Bebé hospitalizado. A petición de la madre o del otro progenitor, el permiso puede contarse desde el alta hospitalaria; la ley solo excluye de esa regla las 6 semanas obligatorias de la madre biológica. Si el bebé es prematuro con falta de peso o necesita más de siete días de ingreso, el permiso se alarga tantos días como dure, hasta 13 semanas. Además puedes ausentarte una hora al día del trabajo y reducir tu jornada hasta dos horas, con la parte proporcional de sueldo.
  • Parto múltiple o discapacidad del bebé. Una semana más para ti por cada hijo a partir del segundo, y otra si el bebé tiene discapacidad. La madre recibe las mismas.
  • Fallecimiento de la madre. Puedes usar todo su permiso, o la parte que le quedara, además del tuyo.
  • Fallecimiento del bebé. El permiso no se reduce, salvo que, pasadas las 6 semanas obligatorias, pidas volver al trabajo.
  • Un solo progenitor. Si eres el único progenitor, por ejemplo en una adopción, el permiso es de 32 semanas: 6, 22 hasta el primer año y 4 hasta los 8 años.
  • Adopción o acogimiento. 19 semanas para cada adoptante o acogedor, con las 6 obligatorias desde la resolución judicial o administrativa.

Cobro y solicitud

Cobras el 100 % de tu base reguladora, que paga directamente el INSS, si estás de alta y tienes la cotización mínima de tu edad: ninguna por debajo de 21 años, 90 días en los últimos 7 años entre 21 y 25, y 180 días a partir de 26, o el doble en toda la vida laboral. Si no llegas, puedes tener el subsidio no contributivo, que desde el 31 de julio de 2025 también cubre al otro progenitor. El cálculo, los documentos y los plazos están en prestación por nacimiento.

Protección en el trabajo

  • Despido nulo. Lo es el despido durante el permiso por nacimiento y el permiso parental, si has pedido o disfrutas el permiso de lactancia, una reducción de jornada o la excedencia, y después de volver mientras no hayan pasado 12 meses desde el nacimiento. Solo se salva si se declara procedente por motivos ajenos a esos permisos. Si es nulo, te readmiten y te pagan los salarios dejados de cobrar. Para demandar tienes 20 días hábiles.
  • Lactancia. La hora diaria hasta los 9 meses es también tuya. Si la madre y tú la ejercéis con la misma duración y régimen, se alarga hasta los 12 meses y el INSS paga a uno de los dos la prestación por corresponsabilidad por la media hora, si se cumplen los requisitos.
  • Permiso parental. Hasta 8 semanas más hasta que el niño cumple 8 años, sin retribución, avisando con 10 días.

Si eres empleado público

El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce las mismas 19 semanas al progenitor distinto de la madre biológica, con el mismo reparto. Cada periodo interrumpido se avisa con 15 días y en semanas completas, la jornada parcial depende de las necesidades del servicio y el permiso se amplía por hospitalización del bebé hasta 13 semanas.

En resumen

Tienes 19 semanas propias: 6 obligatorias desde el parto, a la vez que la madre, 11 que repartes por semanas hasta el primer año y 2 hasta los 8 años. Si las encadenáis, uno de los dos puede estar en casa hasta la semana 28 del bebé, o la 32 con las semanas finales. Avisa a la empresa con 15 días, pide cada periodo al INSS y recuerda que tienes que estar de alta al empezar cada uno.

Las reglas son las del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores y la información del INSS a 18 de octubre de 2026. Revisa tu convenio colectivo, que puede fijar otros plazos de aviso.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Tengo que coger las 6 semanas justo después del parto?
+
Sí. Para los dos progenitores, las 6 semanas siguientes al parto son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, así que coinciden con las de la madre. No se pueden guardar para encadenarlas con las suyas: lo que se puede escalonar son las 13 semanas restantes. La única regla distinta es la del bebé que queda hospitalizado tras el parto.
Mi pareja no trabaja: ¿puedo quedarme yo con sus semanas?
+
No. Cada permiso es un derecho individual que no se puede transferir, así que las semanas de quien no trabaja no pasan al otro. Tampoco os convierte en familia monoparental: las 32 semanas son para cuando solo existe un progenitor. Tú mantienes tus 19.
¿Cómo uso las 2 semanas que llegan hasta los 8 años?
+
Por semanas completas, seguidas o separadas, cuando quieras hasta que el niño cumpla 8 años, también enlazadas con las demás. Las paga el INSS como el resto del permiso, pero tienes que estar de alta al empezar cada periodo. Avisa a la empresa con 15 días y pídelas al INSS con el trámite de periodos adicionales. Si tu hijo nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, también te corresponden y se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026.
Trabajamos los dos en la misma empresa: ¿pueden impedir que cojamos las semanas a la vez?
+
Para las semanas flexibles, la empresa puede limitar que las disfrutéis al mismo tiempo, pero solo por razones fundadas y objetivas y explicándolo por escrito. Las 6 semanas obligatorias no se pueden limitar: son simultáneas por ley.
Si fallece la madre, ¿qué pasa con su permiso?
+
El otro progenitor puede usar la totalidad del permiso de la madre o la parte que le quedara, además del suyo. Lo mismo ocurre a la inversa si fallece el otro progenitor.
¿Puedo coger yo el permiso de lactancia?
+
Sí. La hora diaria de ausencia hasta los 9 meses, o su sustitución por media hora menos de jornada o su acumulación en jornadas completas, es un derecho de cada persona trabajadora, no solo de la madre. Si los dos progenitores lo ejercéis con la misma duración y régimen, se puede alargar hasta los 12 meses.

Fuentes oficiales y referencias

  1. Estatuto de los Trabajadores, artículo 48.4 a 48.6: permiso por nacimiento de cada progenitor · BOE
  2. Real Decreto-ley 9/2025, que amplía el permiso a 19 semanas, y su disposición transitoria · BOE
  3. Nacimiento y cuidado de menor: periodos de descanso según el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP · Seguridad Social
  4. Nacimiento y cuidado de menor: requisitos y extinción de la prestación · Seguridad Social
  5. Portal de Prestaciones: solicitar periodos adicionales · Seguridad Social
  6. La Seguridad Social informa de cómo solicitar las dos semanas adicionales (3 de diciembre de 2025) · Seguridad Social
  7. Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor · Seguridad Social
  8. Ley General de la Seguridad Social, artículo 178: requisitos, alta al inicio de cada periodo · BOE
  9. Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.4 y 37.5: cuidado del lactante y prematuros · BOE
  10. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante · Seguridad Social
  11. Estatuto de los Trabajadores, artículo 38.3: vacaciones tras el permiso · BOE
  12. Estatuto de los Trabajadores, artículo 48 bis: permiso parental · BOE
  13. Estatuto de los Trabajadores, artículos 53.4 y 55.5: despido nulo · BOE
  14. Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 103: plazo para demandar por despido · BOE
  15. Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 49.c: permiso del progenitor distinto de la madre biológica · BOE

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