Trámites del bebé

Inscripción del bebé en el Registro Civil: desde el hospital o en la oficina, plazos, firmas y apellidos

Cómo se inscribe un recién nacido en España: la declaración que firmáis en el hospital y que este envía en 72 horas, los casos en que no puede hacerlo y tenéis 10 días para ir al Registro Civil, quién firma si no estáis casados, los límites del nombre, el orden de los apellidos y la certificación que recibís después.

Por Equipo Primerizalia Publicado Revisado
Mano de un bebé recién nacido sujetando un dedo adulto

La inscripción en el Registro Civil es lo que da existencia legal al bebé: hace fe de la fecha, hora y lugar del nacimiento, de su identidad, sexo y filiación, y abre su registro individual. Si nace en un hospital, se puede hacer allí mismo firmando un formulario. Lo que lía a las familias son tres detalles: el hospital solo puede enviarlo en las 72 horas siguientes al nacimiento, y no en todos los casos; si no estáis casados, firmáis los dos para que conste el otro progenitor; y el orden de los apellidos se acuerda antes, porque no hay orden por defecto y vincula a los hermanos. Esta guía sigue la Ley 20/2011 del Registro Civil vigente, la instrucción de 2015 sobre comunicación desde centros sanitarios, modificada en 2025, y el manual del Ministerio de Justicia para hospitales.

Desde el hospital

La ley obliga a hospitales y clínicas a comunicar cada nacimiento al Registro Civil en 72 horas. Lo hacen los centros, públicos o privados, dados de alta en la aplicación del ministerio; en Madrid, según la Comunidad, todos los hospitales públicos. Para vosotros es opcional: podéis declararlo en la oficina.

  1. Decidid nombre y orden de apellidos antes del parto. Sin nombre, el hospital no puede enviar la declaración.
  2. Llevad a la oficina del hospital que lo tramita el parte de nacimiento, el «papel amarillo» que firma el facultativo y os entregan tras el parto, y el DNI, NIE o pasaporte de cada progenitor. Si no os oponéis a que consulten vuestros datos a la Policía, no hace falta escanear el DNI o NIE.
  3. Si estáis casados, el libro de familia o el certificado de matrimonio. La aplicación intenta obtenerlo del Registro Civil, pero el manual recomienda aportarlo siempre. Si ya tenéis un hijo en común, sus datos: el sistema busca su certificado y exige que el bebé lleve los mismos apellidos.
  4. Revisad y firmad la declaración. Recoge nombre, orden de apellidos, filiación y el domicilio donde se empadronará al bebé; el pie de firma indica si basta un declarante o firmáis los dos. Os preguntan también si queréis pedir ya su asistencia sanitaria pública, que tramita el INSS; si va a depender de un mutualista de MUFACE, ISFAS o MUGEJU, se responde que no.
  5. Guardad el justificante y vuestra copia firmada. El hospital lo envía a la oficina del municipio donde está el centro, aunque viváis en otro.

Cuándo no puede hacerlo el hospital

Quedan fuera los casos que exigen declaración o expediente ante el encargado del Registro Civil. La instrucción de 2015 y el manual del ministerio citan, entre otros:

  • El parto fue fuera del hospital, aunque después ingreséis.
  • Falta el parte o el documento de identidad de la madre.
  • Alguno de los progenitores es menor de edad.
  • La madre está casada con otra persona, o separada, divorciada o viuda: hay que valorar la presunción de paternidad del marido, que el Código Civil aplica hasta 300 días después de la disolución del matrimonio o la separación.
  • Ha fallecido el padre o progenitor no gestante, o la madre si no estabais casados.
  • Los dos progenitores son extranjeros de distinta nacionalidad.

En la oficina del Registro Civil: 10 días

Si el nacimiento fue fuera del hospital o este no lo ha enviado, hay diez días desde el nacimiento para declararlo en una oficina del Registro Civil. Están obligados los progenitores, el sanitario que atendió un parto fuera de un centro, el pariente más próximo y, en su defecto, cualquier adulto presente. La ley no dice si los días son hábiles: contadlos naturales.

  • Dónde. La ley permite presentarlo en cualquier oficina general, con independencia de dónde nació el bebé. La Comunidad de Madrid indica, en cambio, que en su territorio se practica en el registro del municipio del nacimiento: confirmadlo al pedir cita. Las oficinas están en el directorio del ministerio.
  • Cita. En el ámbito del Ministerio de Justicia, el Registro Civil atiende con cita previa; Madrid tiene su propia web de citas.
  • Qué llevar. El parte firmado por el facultativo, los documentos de identidad de quienes declaran, la prueba del matrimonio si estáis casados y la certificación del hijo mayor en común. Sin parte, por ejemplo en un parto sin asistencia sanitaria, la ley remite a lo que fije el reglamento: preguntad en la oficina.
  • Fuera de plazo. Pasados los diez días hace falta resolución en expediente registral. La ampliación a 30 días con justa causa que recogen muchas webs, y alguna oficial, sale del artículo 166 del Reglamento del Registro Civil de 1958 y la cita la instrucción de 2015, pero no está en la Ley 20/2011. No contéis con ella.

Quién firma

  • Casados. Si acreditáis el matrimonio, puede declarar uno solo; si no, firmáis los dos.
  • No casados. Firmáis los dos. La firma del padre o progenitor no gestante equivale al reconocimiento de la filiación del Código Civil, si no contradice las presunciones legales ni hay controversia.
  • Solo filiación materna. Declara la madre, que decide el orden de sus apellidos. Para reconocer al bebé después ante el Registro Civil, el otro progenitor necesita el consentimiento expreso de la madre.
  • Dos madres. Desde el 2 de marzo de 2023 la madre no gestante puede constar sin matrimonio, con su conformidad.

El nombre

La ley parte de la libre elección y solo pone tres límites, que se interpretan de forma restrictiva:

  • No más de dos nombres simples o uno compuesto.
  • Ninguno contrario a la dignidad de la persona ni que haga confusa la identificación. Desde 2023 la ley aclara que no cuenta si el nombre corresponde al sexo, aunque algunas páginas aún lo citen.
  • No el de un hermano con los mismos apellidos, salvo que haya fallecido.

Si no indicáis nombre, el encargado os avisa y, pasados tres días, impone uno de uso corriente.

Los apellidos

  • El bebé lleva el primer apellido de cada progenitor en el orden que acordéis antes de la inscripción. Desde el 30 de junio de 2017 no hay orden por defecto.
  • Sin acuerdo, o si no lo indicáis, el encargado os pide que lo comuniquéis en un máximo de tres días; si no lo hacéis, decide él atendiendo al interés superior del menor.
  • El orden del primer hijo vale para los siguientes de los mismos progenitores. En esa primera inscripción podéis pedir que conste «de» o las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos.
  • Al llegar a la mayoría de edad, el hijo puede pedir que se altere el orden.

Qué recibís y qué viene después

Practicada la inscripción, el Registro pone a vuestra disposición la certificación literal electrónica y os avisa en el correo electrónico de la declaración; según el manual del ministerio, la mayoría de oficinas adjuntan ya el certificado. Sin correo electrónico, llega por correo postal. Es gratuita: la Ley 25/1986 suprimió las tasas del Registro Civil.

El bebé tiene ya su registro individual, con un código personal. No hay libro de familia: no se expiden desde el 30 de abril de 2021. Cómo pedir más certificaciones con Cl@ve, en libro de familia y certificación de nacimiento. Después:

Nacimientos en el extranjero y padres extranjeros

  • Nacido fuera de España, con algún progenitor español. La inscripción se pide en el consulado de la circunscripción o en cualquier oficina general en España. Desde enero de 2026, como norma general, si residís en España la practica la Oficina Central; el consulado puede hacerlo si ha pasado poco tiempo desde el nacimiento.
  • Nacido en España de padres extranjeros. Se inscribe en el Registro Civil español, pero eso no lo hace español. Lo es de origen si al menos un progenitor nació también en España, salvo hijos de diplomáticos o cónsules acreditados aquí, o si ambos son apátridas o ninguna de sus leyes le atribuye nacionalidad. Si no, podrá pedirla con un año de residencia legal y continuada.

En resumen

Firmad la declaración en el hospital en cuanto os la ofrezcan, con el nombre y el orden de apellidos decididos; si no estáis casados, firmáis los dos. Si el hospital no puede enviarla, tenéis 10 días para ir con cita al Registro Civil. Recibiréis gratis la certificación de nacimiento, que sustituye al libro de familia.

Información basada en la Ley 20/2011, el Código Civil, las instrucciones de 2015, 2025 y 2026 y las páginas del Ministerio de Justicia y de la Comunidad de Madrid, consultadas el 18 de octubre de 2026. Preguntad en el hospital al ingresar si tramita la inscripción.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Tenemos que ir al Registro Civil o se hace en el hospital?
+
Si el bebé nace en un hospital que lo tramita, no hace falta ir. El hospital recoge vuestra declaración firmada y el parte médico del parto y los envía por vía electrónica a la oficina del Registro Civil del municipio donde está el centro, como máximo 72 horas después del nacimiento. Es una opción: el Ministerio de Justicia indica que los progenitores deciden si lo hacen en el hospital o en la oficina. Hay casos que el hospital no puede tramitar, como un progenitor menor de edad o padres extranjeros de distinta nacionalidad, y entonces hay que ir a la oficina en 10 días.
Han pasado las 72 horas o el hospital no lo ha enviado. ¿Qué hacemos?
+
Tenéis 10 días desde el nacimiento para declararlo en una oficina del Registro Civil, con cita previa, el parte de nacimiento y vuestros documentos de identidad. Pasado ese plazo, la Ley 20/2011 exige una resolución dictada en expediente registral. Muchas webs hablan de 30 días: esa ampliación, con justa causa acreditada, está en el artículo 166 del Reglamento del Registro Civil de 1958 y la menciona una instrucción de 2015, pero no la ley vigente. No contéis con ella.
No estamos casados. ¿Tiene que firmar el padre?
+
Sí, si queréis que conste desde el principio. Sin matrimonio, la filiación del padre o del progenitor no gestante queda determinada por su declaración conforme en el formulario de inscripción, y la instrucción que regula la comunicación desde los hospitales exige que el formulario lo firmen los dos. Si solo declara la madre, el bebé se inscribe con la filiación materna; reconocerlo después ante el Registro Civil requiere el consentimiento expreso de la madre.
¿Quién decide el orden de los apellidos? ¿Se puede cambiar después?
+
Los dos progenitores, de acuerdo y antes de la inscripción. Si no os ponéis de acuerdo o no lo indicáis, el encargado del Registro Civil os pide que lo comuniquéis en un plazo máximo de tres días y, si no lo hacéis, decide él atendiendo al interés superior del menor. El orden que se fija para el primer hijo vale para los siguientes de los mismos progenitores. Al llegar a la mayoría de edad, el hijo puede pedir que se altere.
¿Qué nombres no se pueden poner?
+
La ley parte de la libre elección y solo pone tres límites, que se interpretan de forma restrictiva: no más de dos nombres simples o uno compuesto; ninguno contrario a la dignidad de la persona o que haga confusa la identificación; y no el de un hermano con los mismos apellidos, salvo que haya fallecido. Desde 2023 no cuenta si el nombre corresponde al sexo. Si no indicáis nombre, el encargado os avisa y, pasados tres días, impone uno de uso corriente.
¿Cuánto cuesta y cuándo recibimos la certificación de nacimiento?
+
No cuesta nada: la Ley 25/1986 suprimió las tasas por las actuaciones del Registro Civil. Una vez practicada la inscripción, el Registro pone a vuestra disposición la certificación literal electrónica y os avisa en el correo electrónico que dais en la declaración; sin correo, la envía por correo postal. El manual del ministerio para hospitales reconoce que lo que tarda depende de cada oficina. Con Cl@ve o certificado digital podéis descargarla vosotros en la sede del Ministerio de Justicia.

Fuentes oficiales y referencias

  1. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (texto consolidado), artículos 9, 10, 44 a 51 y disposición transitoria tercera · BOE
  2. Instrucción de 9 de octubre de 2015, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios (texto consolidado) · BOE
  3. Instrucción de 3 de julio de 2025, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley del Registro Civil y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015 · BOE
  4. Instrucción de 9 de enero de 2026, sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas consulares del Registro Civil · BOE
  5. Código Civil (texto consolidado), artículos 17, 22, 109, 116 y 120 · BOE
  6. Reglamento de la Ley del Registro Civil de 1958 (texto consolidado), artículo 166 · BOE
  7. Ley 25/1986, de supresión de las tasas judiciales y del Registro Civil · BOE
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